El Poder Judicial de Cajamarca, declaró liminarmente improcedente en todos sus extremos la acción de hábeas corpus presentada a favor del sentenciado Antauro Igor Humala Tasso, quien solicitaba su excarcelación, basándose en no haber cometido delito de rebelión, sino que hizo uso de su derecho a la insurgencia y por presentar reiteradamente sintomatología de la covid-19.
La demanda de hábeas corpus fue presentada por María Cruz Mantilla Huamán, Enrique Bernal Solano y Ricardo Aguilera Ulloa, a favor de Humala Tasso, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, dirigiéndola contra el INPE, Poder Judicial, Contraloría, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y los demás que resulten responsables.
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En su resolución el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cajamarca, a cargo del magistrado Alejandro Dobbertin Espino, manifestó que Antauro Humala, se encuentra condenado a 19 años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, pena que vencerá el dos de enero del año 2024.
En ese sentido, quedó desvirtuada la petición de los demandantes, porque fue condenado en un debido proceso, llevado a cabo con todas las garantías establecidas en la Constitución y la ley, respetándose en todo momento sus derechos fundamentales e incluso la sentencia de primera instancia fue objeto de recurso de nulidad garantizándose con el ello, el principio constitucional a la pluralidad de instancia.
El magistrado también señaló que en un proceso constitucional, los jueces se encuentran impedidos de realizar nueva valoración de las pruebas, advirtiendo que la intención de los demandantes es que un órgano jurisdiccional reabra un proceso que tiene la calidad de “Cosa Juzgada”, y que incluso anteriormente ya se han planteado las mismas acciones en otros distritos judiciales, persiguiendo la misma finalidad, que es declarar la nulidad de la sentencia que emitió la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 890-2010-Lima, que lo han condenado a 19 años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva.
Sobre el peligro de contagiarse por la covid-19, por presentar reiteradamente sintomatología y por el propio hacinamiento que existe en los establecimientos penitenciarios del país, los demandantes no han acreditado con ningún medio probatorio idóneo, la condición de salud que alegan en favor del beneficiario Antauro Humala.
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Finalmente, sobre el Decreto Legislativo N° 1513, cuya finalidad es buscar el deshacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios del país, el juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cajamarca, consideró que el proceso de hábeas corpus no puede ni debe ser utilizado como vía indirecta para ventilar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, a la cual le compete y no a la justicia constitucional, por lo que debe ser solicitado al juzgado que le corresponde.