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Poder Judicial: Declaran infundado el hábeas corpus presentado por Antauro Humala

Defensa del líder etnocacerista presentó recurso para recibir atención por contagio del coronavirus y el traslado a un hospital.

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Antauro Humala tendría coronavirus.

Luego de que el congresista de Unión Por el Perú (UPP), José Vega afirmara de que el lider etnocacerista Antauro Humala había dado positivo al coronavirus, este presentó un recurso de hábeas corpus contra la directora del penal Ancón II, pero fue declarado infundado por el Poder Judicial.

La apelación, fue presentada por Carmen Huidobro Espinoza el pasado 1 de abril, contra la directora del penal Ancón II, Edith Ramón Chocano, “por afectación a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena” en el caso de Antauro Humala.

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En el recurso, la defensa del expresidente Ollanta Humala emplazó a la directora del centro penitenciario para que “disponga que el beneficiario reciba atención médica necesaria por la dolencia que sufre y como consecuencia e haber sido atendido por el odontólogo Luis Riega Viru la semana próxima pasada, quien ha dado positivo para el contagio de COVID-19”.

Asimismo, la abogada alegaba que en la situación de Antauro Humala meritaba “su traslado a un establecimiento de salud dispuesto para las personas que han estado en contacto con agentes contagiados o en su defecto al Hospital Militar, pues su vida ya se encuentra en estado de vulnerabilidad”.

En la resolución que el diario La República tuvo acceso, menciona que “de todos los medios de prueba, el favorecido con la presente demanda, no ha sido contagiado con el virus COVID-19, por los evidentes signos que ha mostrado en su declaración por video conferencia, a menos que sea asintomática, tan igual sería el médico odontólogo quien dice le habría contagiado y esto en contraste con los medios de prueba presentados, descartándose además por subjetivo los anuncios propalados en un medio informativo denominado La Razón de fecha 31 de mayo de 2020 (sic), así como la declaración de un técnico del INPE que refiere el demandante que no ha sido desmentido”.

Sin embargo, el colegiado que evaluó el documento, concluyó que “no resulta posible determinar que los hechos que sustentan la demanda planteada sean ciertos, por cuanto, no se ha comprobado que el trabajador de salud del Establecimiento Penitenciario Ancón II que atendió al beneficiario semanas atrás haya contraído el COVID-19 y contagiado al mismo”.

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Además, indicó que Humala “habría sido aislado y se encuentra con atención médica dentro del establecimiento penitenciario”. No obstante, reconoció que por el estado de emergencia nacional, no es posible determinar que, efectivamente, se viene cumpliendo con lo que reportaron las autoridades penitenciarias.

“[…] dado el estado de emergencia en el que nos encontramos, no es posible ni razonable que el órgano jurisdiccional verifique su cumplimiento real in situ, basándose en el principio de veracidad que se sustenta la actuación de la administración pública y que se encuentra plasmada en el presente caso en los informes requeridos y remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario”.