Hoy se hizo público el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el cual da a conocer la reactivación de forma gradual de algunas actividades económicas durante el Estado de Emergencia decretado a causa del coronavirus.
Siguiendo esta misma línea, para este mes se ha dispuesto la reactivación de las actividades relacionadas a la minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio, comprendidas en la Fase 1 de este reinicio económico.
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Dicha norma publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano, da a conocer la existencia de cuatro fases, las cuales serán revisadas de forma constante para ver si se sigue lo dispuesto por Autoridad Nacional de Salud.
Esto es lo que se ha dispuesto en las siguientes actividades:
Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
Insumos para la actividad agropecuaria.
Pesca industrial (consumo humano indirecto).
Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
Industria metalmecánica
Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
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Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
36 obras de saneamiento.
Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
Industrias y servicios conexos a la construcción.
Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
Servicios vinculados a telecomunicaciones
Servicios complementarios a la agricultura.
Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
Servicios notariales
Servicios de reciclaje.
Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercialización de productos agrarios
Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
La norma fue publicada hoy en el diario El Peruano.