El anuncio del presidente Martín Vizcarra sobre imponer multa a los infractores del estado de emergencia, debido al coronavirus en Perú, se hizo oficial a través de un decreto legislativo.
La sanción por circular en la vía pública sin autorización oscila entre 86 a 430 soles, dependiendo de la gravedad, así lo dispone el Decreto Legislativo N.° 1458.
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La Policía Nacional del Perú tiene la facultad para aplicar las multas por el incumplimiento de la emergencia sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de estado de emergencia por el COVID-19.
La imposición de la multa será para aquellas personas que tengan las siguientes conductas:
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IMPORTANTE: No están comprendidas en la sanción por circular en la vía pública las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
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Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas durante la cuarentena, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan también la distancia social.
El infractor que no cumpla con el pago de la multa se encuentra impedido de realizar trámites civiles, tales como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Sunarp, y realizar viajes al exterior.