El Fuero Militar Policial dispuso cuatro meses de prisión preventiva contra tres efectivos de la Policía Nacional por abandono de servicio en la comisaría de la localidad de Cabana, Provincia de Pallasca, en la región Áncash, donde debían cumplir servicio y se fueron a tomar licor cerca del lugar, el pasado 22 de marzo, durante el estado de emergencia decretada por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus.
Los tres efectivos policiales horas después fueron localizados con signos de ebriedad en el distrito de Huandoval a 40 minutos de distancia de la dependencia policial.
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El Decimotercer Juzgado Militar Policial del Centro declaró fundado en parte el requerimiento fiscal y dispuso que los suboficiales de tercera PNP Christian Castro Orihuela, Richard Martin Silva Ramos y David Yucra Cayra, sean internados en el Centro de Internamiento Policial, CEINPOL de Fundo Barbadillo.
La Decimotercera Fiscalía Militar Policial presentó cargos contra dichos agentes policiales por los presuntos delitos Contra la integridad institucional en la modalidad de Desobediencia y Contra el servicio de seguridad, en las modalidades de Violación de consigna, Abandono de puesto de vigilancia y Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla, previstos y penados en el Código Penal Militar Policial.
El Fuero Militar Policial, que ha ampliado las medidas sobre el funcionamiento de sus órganos de administración de justicia, anunció que continuará el trabajo de sus jueces y fiscales en acciones de prevención del delito e investigación inmediata de todo acto contra la disciplina y el deber por pare de los militares y policías desplegados a nivel nacional.
ARTICULOS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL
Art. 117.- Desobediencia. El militar o policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que, cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa. Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
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Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.