Fuero Militar está atento de algún incidente durante el estado de emergencia por el coronavirus
Fuero Militar se encuentra atento de cualquier incidente que se registre durante el estado de emergencia por la enfermedad del Coronavirus.
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El Fuero Militar Policial se encuentra atento con el comando ante cualquier acontecimiento que se registre durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno por la enfermedad del coronavirus (COVID19), pero hasta el momento no se ha reportado incidente alguno y hay un desarrollo correcto en el despliegue de las FF.AA
El despliegue a nivel nacional de las Fuerzas Armadas se ha desarrollado de manera correcta, para el resguardo de la seguridad y el control interno, en apoyo a la Policía Nacional, debido al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Ejecutivo, ante la amenaza del Coronavirus COVID19, sostuvo el Presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante Julio Pacheco Gaige.
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Según, dijo, “El Fuero Militar Policial, en cumplimiento del decreto de Estado de Emergencia Nacional ha minimizado el funcionamiento de su aparato administrativo, pero en la parte de la Fiscalía Militar Policial se encuentra en plena operatividad para el caso de que fuera necesaria alguna investigación”.
“Estamos atentos a todas las acciones, en contacto con el comando y hasta el momento no se ha dado incidente alguno, hay un desarrollo correcto en el despliegue de los militares movilizados y la mayoría recibe capacitación en derechos humanos, derecho internacional humanitario, (que se aplica en situaciones de guerra y desastres frente a civiles desprotegidos)", precisó.
De acuerdo con la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, FAP) Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución. Dicho artículo señala que "En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República".
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Asimismo, el Artículo 173 de la Constitución, establece la Competencia del Fuero Militar y especifica que "En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar".