El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de que las empresas y trabajadores sepan cómo actuar frente a un posible caso de coronavirus.
Dentro de las medidas a considerar se encuentran las de comunicación, recomendaciones y acciones de control en el centro de trabajo:
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Medidas de comunicación e información
- Las empresas deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas que se deberán adoptar y en cuyo caso, si es necesario un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.
- Los empleadores deberán poner a disposición a los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente.
- Toda empresa deberá promover las prácticas saludables difundida por el Ministerio de salud.
Medidas de control
- Aquellos trabajadores que presenten rasgos de resfrío que han estado en contacto con personas diagnosticadas como caso sospecho, probables o confirmados de coronavirus; o que visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus COVID-19, deberán acudir al centro médico más cercano para hacer la valoración médica respectiva.
- Todas las empresas deberán evaluar la relevancia y necesidad de los trabajadores que realicen viajes de comisión de servicios, en las que deberán asegurarse que tengan la información reciente en las zonas de propagación del coronavirus COVID 19.
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Recomendaciones
- Deberán asistir a capacitaciones que realice el empleador sobre el coronavirus.
- Deberán utilizar elementos de protección personal.
- Deberán proceder a utilizar con responsabilidad ante las medidas de prevención y control que están establecidas por la empresa y la autoridad sanitaria.
Acciones de control
- Si el médico dispone cuarentena al trabajador con sospecha del virus COVID 19, se va a justificar su inasistencia ante el empleador con el certificado médico.
- Aquellos trabajadores que han sido diagnosticados con el virus COVID 19, dejaran de asistir a su centro de trabajo.
- Las modificaciones en los turnos de trabajo para así poder evitar la exposición inmediata del trabajador.
- Las licencias que se otorgaran a los trabajadores que están sujetas a la forma y oportunidad que acuerden las partes, para así poder evitar cualquier posibilidad que contraigan el virus COVID 19
Importante:
- A través del teletrabajo los empleadores y trabajadores están facultados para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema de teletrabajo.
- Todos los empleadores deberán permitir el ingreso de representantes del Ministerio de Salud a las instalaciones del centro de trabajo, a efectos de identificar los posibles focos de infección, de igual manera deberá dar aviso inmediato de las situaciones de riesgo y/o propagación.
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En tanto, la Resolución Ministerial N° 086-2020-MINSA aprobó el documento denominado “Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el coronavirus (COVID-19)”, el cual por obligatoriedad deber ser llenado por todo viajero.