Insultar a tu empresa empleadora por redes sociales no constituye un motivo para ser despedido según un reciente fallo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esto a pesar de que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que este tipo de insultos serán sancionados en circunstancias distintas.
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Por lo que este fallo contradice en cierto modo la norma que “considera como falta grave a los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él”.
Según el dictamen, no será posible que la empresa sancione con el despido a quienes insultan sino se ha identificado a un “individuo específico” o a “un grupo de individuos dentro de la empresa”.
Ante ello, Dante Botton Girón, asociado del estudio Payet, considera que este fallo es una violación a lo que expresamente contempla la ley.
“Olvida que las personas jurídicas también tienen derecho a la buena reputación. (...) Envía un muy mal mensaje al mercado de trabajo”, indica.
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Botton considera además que este dictamen es perjudicial para la relación entre el empleador y el trabajador donde siempre tiene que reinar un clima de respeto muto.
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