
El 25 de enero del presente año, en la página web de este diario se dio cuenta de una demanda por alimentos presentada por Mario Yllisca Vásquez ante el Poder Judicial de Trujillo, contra la jueza Susan Coronado Zegarra. A través de una carta notarial, Coronado aclara que la publicación narra hechos de forma parcial. LEE ESTO: Congresistas liderados por Kenji Fujimori renuncian a Fuerza Popular [VIDEO]La carta rectificatoria enviada a nuesto diario indica: "Me dirijo a usted, en mérito a la publicación escrita efectuada el 25 de enero del año en curso en la página 5, titulada "DEMANDA FUE ADMITIDA CONTRA JUEZA POR NO PASAR ALIMENTOS A HIJO"."Al respecto, le requiero que proceda inmediatamente en el plazo de 24 horas con efectuar la rectificación de dicha información vertida por su línea editorial, por cuanto dicha información tiene contendido falso, el cual ha sido publicada con mala fe (pues acá solo narra los hechos en forma parcial) con la finalidad de desprestigiarme no solamente como mujer, madre, sino como funcionaria pública atacando la idoneidad de la suscrita para ejercer el cargo de juez penal (premisa que se sustrae del contenido de la publicación al señalarme como juez)".Precisa que se señalan hechos que no están plasmados en ningún extremo del texto de la demanda de alimentos. "Si fuera el caso que se hubiese tratado de información proporcionada por el señor Yllisca Vásquez fuera del contenido de la demanda tenía la obligación de contrastar y verificar antes de su publicación dicha información".Sobre los hechos falsos publicados y de los cuales se le requiere la rectificación correspondiente, debe indicarse lo siguiente:1. La suscrita es la única que ejerce la tenencia legal de mi menor hijo y su padre solo cuenta con un régimen de visitas por horas y sin extornar a mi menor hijo de mi domicilio, lo cual fue acordada por Acta de Conciliación Nro. 09-2012 efectuada por ambas partes.Siendo que al haber sustraído ilegalmente al menor de mi poder, el Vigésimo Juzgado de Familia ordenó al señor Yllisca Vásquez cumpla con entregar al menor a su madre, de lo cual hasta la fecha hace caso omiso.Hechos por los cuales fue sentenciado con fecha 30-06-15 por el Tercer Juzgado Penal de Lima Norte, por el delito contra la patria potestad -Sustracción de menor, imponiéndosele DIECISEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA y al pago de una reparación civil ascendente a la suma de MIL SOLES a favor de la recurrente, pena que debe cumplir en un establecimiento penitenciario, pero que debido a que se encuentra prófugo fuera del país hasta la fecha no ha sido internado en el establecimiento penitenciario correspondiente, por lo que existen ordenes de captura vigentes nacional como internacional en su contra.2.- El señor Yllisca Vásquez se encuentra obligado judicialmente a prestale alimentos al menor desde el 16 de setiembre del 2010, con el CUARENTA POR CIENTO de su remuneración, siendo que al no cumplir con su obligación alimentaria para con el menor se le instauró proceso penal en su contra como autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, ante el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, en el cual con fecha 06/05/2016 la 13 Fiscalía Penal de Lima ha emitido acusación penal en su contra por el delito antes mencionado y solicita se le imponga UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, y el pago de la suma de s/.1,500 soles por concepto de reparación civil, que al tener teniendo la condición de Reo Ausente se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional e internacional.3.- Que el proceso judicial de alimentos al que se hace referencia que se tramita en la ciudad de Trujillo ha sido interpuesto a efectos de sustraerse de su obligación alimentaria para con el menor que fuera fijada anteriormente por la autoridad judicial y falseando que reside en Trujillo por cuanto conforme a su movimiento migratorio desde el 09.02.2013 se encuentra en el país de Ecuador, por lo cual ha iniciado ilegamente dicho proceso judicial, siendo que la suscrita no se niega a pasar alimentos y jamás lo ha hechos, por el contrario ejerciendo su derecho de defensa ha comunicado a dicha judicatura la existencia de un proceso judicial de alimentos anterior y el delito cometido por Yllisca Vásquez en agravio del menor.4.- Con las precisiones efectuadas por la suscrita, requiero a Ud., que dentro del plazo indicado se proceda a efectuar la rectificación correspondiente de la publicación escrita y vía web, bajo los mismos parámetros de la publicación inicial, esto es, en el caso escrita con la misma foto, el mismo campo de líneas y en la misma forma que se ha publicado dicha información falsa, siendo que en caso de no efectuarlo ejerceré las acciones legales correspondientes en resguardo de mi derecho al honor, por cuanto de manera irresponsable se ha procedido a efectuar una publicación de contenido falsa contra mi persona y contra la investidura del cargo que ejerzo, no habiendo incluso el autor de la nota y sus jefes inmediatos verificar la noticia en la cual me imputa cierta conducta, que como Magistrado se ve ahora envuelta en tela de jucio.MIRA TAMBIÉN: Ministerio Público cita a joven para que declare por su propia muerte
NOTA ORIGINAL
El Poder Judicial de Trujillo, admitió la demanda contra la jueza penal de Lima, Susan Coronado Zegarra acusada presuntamente por negarse a pasar alimentos a su menor hijo de iniciales M.F.Y.C. de 11 años de edad, desde el 2012. Dicha magistrada fue cuestionada por condenar al periodista Rafo León por difamación agravada.
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La demanda indica, "desde el 17 de junio del 2012, como padre me encuentro al cuidado de mi hijo, asumí todas las obligaciones alimentarias al 100 por ciento sin que la demandada cumpla con pasar una pensión alimenticia, la demandé, pero utilizando sus habilidadades logró que la misma sea archivada a fin de eludir su obligación y responsabilidad que como madre se encuentra obligada para con su hijo".
Por lo tanto, indica el padre del menor Marco Yllisca Vásquez, "pido que se le debe fijarse una pensión alimenticia de hasta el 60 por ciento de la remuneración y demas beneficios sociales que como trabajadora del Poder Judicial y juez encargada del 42 Juzgado Penal de Lima, percibe mensualmente la demandada".
La jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Miriam Torres Velásquez, notificó a la demandada, la jueza penal de Lima a fin que responda sobre los cargos que se le acusan de no pasar alimentos a su menor hijo. Luego la citará para la audiencia única.
La denuncia indica, que su entonces conviviente Susan Katherine Coronado Zegarra se retiró del hogar que compartía con su entonces pareja Marco Yllisca en agosto del 2009, llevándose a su menor hijo, argumentando diferencias de caracteres, no sin antes haber hecho destrozos en mi domicilio y llevarse objetos personales y artefactos adquiridos antes de la convivencia".
"Desde que la demdandada se retiro de nuestro hogar conyugal, el suscrito ha cumplido puntualmente con su obligación de pasar alimentos a mi hijo de manera extrajudicial a la demandada y luego de manera judicial", indica el documento.
"Pese a que en todo momento, la ahora demandada, siempre me obstaculizó y prohibió el derecho que mi hijo vea a su padre y viceversa, imponiéndome sendas y falsas denuncias con la finalidad de alejarme de mi hijo Marco, situación que me obligó a realizar todas las acciones legales, con la finalidad de proteger y poder ver a mi hijo", añade la demanda.
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