El Poder Judicial de Lima condenó a 30 años de prisión efectiva al cabecilla de la organización criminal denominada “La Cruz de Piura”, Dennis Cruz Cruz (a) "Cara de Bola", que se dedicaban a cometer extorsiones, crímenes bajo la modalidad de sicariato, utilizando la fachada de un sindicato de construcción civil.
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El Colegiado A de la Sala Penal Nacional también condenó a 28 años de pena privativa de la libertad contra el otro cabecilla de la organización criminal, Jhonatan Febres Oviedo, quienes son acusados de crear el autodenominado Sindicato Unico de Trabajadores de Construcción Civil de Castilla en Piura y convertirlo luego en una organización criminal que fue desarticulada en el 2014.
Los magistrados que viajaron hasta el penal de Challapalca en Tacna los encontró responsables de los delitos de asociación ilícita para delinquir, lavado de activos, encubrimiento real, entre otros.
Ambos personajes fueron investigados y juzgados por crear el autodenominado Sindicato Único de Trabajadores de Construcción Civil del Sector Noroeste de Castilla (Piura) y convertirlo luego en una organización criminal, la cual fue desarticulada en el 2014.
El colegiado del Poder Judicial, que dictó esta sentencia, estuvo conformado por los jueces superiores titulares René Martínez Castro, Edhín Campos Barranzuela y Hans Contreras Cuzcano.
Este tribunal, en una audiencia realizada por este mismo caso en el penal Ancón I, también condenó el pasado 5 de enero al ex árbitro FIFA, Héctor Pacheco Córdova y a Larry Castillo Delgado, a 15 años de prisión cada uno.
Asimismo impusieron ocho años de cárcel a otros miembros de la organización como Lucio Adrianzén Guerrero, José Carlos Pacherres Rentería y Jorge Fernando López Lozano.
También al expolicía Hilario Manuel Rosales Sánchez, a Fabiola Adrianzén Torres, Briggitte Córdova Pacheco, Berly Madrid Huamán y Víctor Risco Seminario.
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De la misma forma reservó el juzgamiento a Luis Vigo Vílchez, Carlos Alberto Adrianzén Torres, José Olaya Peña y Pedro Coveñas Yovera, por encontrarse prófugos de la justicia, pero dictó órdenes de ubicación y captura en su contra.
Durante el desarrollo del proceso, el colegiado respetó escrupulosamente el debido proceso, el derecho a la defensa de los procesados y la tutela jurisdiccional efectiva.
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