Para sentar precedente. El gobierno del Perú decidió que el acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual sean incorporados como delitos en el Código Penal. Todo ello con el objetivo de garantizar una lucha eficaz contra las modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres.
Según el Decreto Legislativo 1410, publicado en el diario ‘El Peruano’, “el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa”.
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La misma pena se aplica al que hostiga a otra persona usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación para ejercer acoso sexual.
Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, gestante o con discapacidad, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, así como la inhabilitación y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
En este caso, “el que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual”, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.
Según este decreto, “el que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa”.
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El chantaje sexual también es considerado delito e incorporado al Código Penal. Así, “el que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”.
Si el victimario amenaza a la víctima con imágenes de contenido sexual donde ella aparece, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años por una variante del acoso sexual.
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