
El Poder Judicial absolvió al médico Pablo Alberto Sánchez Barrera como cómplice del viudo Paúl Olórtiga Contreras por la muerte de su esposa la cantante de corazón serrano Edita Guerrero Neira ocurrido el 1 de marzo del 2014.
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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dispuso archivar el delito de cómplice de feminicidio, parricidio, homicidio culposo, encubrimiento y omisión de denuncia que se le acusaba al galeno en agravio de la interprete "Alitas quebradas".
El médico Sánchez Barrera era investigado por la fiscal provincial de Piura, Victoria Allemant como presunto cómplice del odontólogo por la muerte de su esposa.
Sin embargo, el máximo Tribunal Supremo resolvió que el médico de la Clínica Sanna Belén, Sánchez Barrera no tiene ningún vínculo ascendiente no descendiente con la agraviada, además atendió a la paciente dándole los primeros auxilios al presentar hemorragia subaracnoidea aneurismática.
De esta manera la máxima instancia declaró fundada la excepción de improcedencia de acción y sobreseimiento del proceso que solicitó el médico para no ser investigado por el caso de Edita Guerrero.
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El 28 ded abril del 2015, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, archivó el proceso seguido en contra de Pablo Sánchez Barrera por los delitos de parricidio y feminicidio, homicidio culposo por inobservancias a la regla de profesión, encubrimiento real y omisión de denuncia.
Es así que la excepción de improcedencia de acción que solicitó el médico para estos delito, fue declarada fundada, pero infundada para el delito de homicidio culposo.
Luego fue apelada por la Fiscalía Provincial de Piura y la Primera Sala Penal de Piura anuló la resolución y dispuso que los médicos continúen siendo investigados por la muerte de Edita Guerrero.
El médico sánchez Barrera presentó un recurso de casación (apelación) ante la Corte Suprema quien finalmente le dió la razón y concluyó que dicho procesado no cometió delito.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió excluir de todo delito al médico.
En su resolución indica que el imputado Sánchez Barrera no tiene ningún vínculo de ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, respecto de la víctima (delito de parricidio) o que su conducta se haya producido frente a una mujer en un contexto de "violencia familiar" (delito de feminicidio).
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Además no se le puede decir que es cómplice de dichos delitos, porque el imputado Sánchez Barrera desconocía que la agraviada habría sido objeto de violencia física de su esposo Olórtiga Contreras, tanto más si no existió convergencia de voluntades entre Sánchez Barrera y el viudo para omitir inmovilizar el cuello de la paciente, muy por el contrario el médico efectúo el triaje respectivo, examen físico y otros examenes complementarios, cumpliendo con su rol de médico de turno que le tocó desempeñar en la sala de emergencia el dia de los hechos.
Además la agraviada ingresó el 22 de febrero y el fallecimiento ocurrió el 1 de marzo del 2014, por lo tanto no existe el delito de complicidad de parricidio ni feminicidio.
Asimismo, no cometió el delito de homicidio culposo, porque el médico auxilió a la agraviada y consignó en la historia clínica el manejo de la hemorragia subaracnoidea aneurismática, refiriendo además que efectúo examen físico a la paciente.
Y no advirtiendo ningún síntoma de lesión occipito atlaoideo y solicitó la relación de examenes complementarios, precisando además que la paciente en ningún momento le refirió haber sido víctima de accidente o violencia familiar.
Ni tampoco el delito de encubrimiento real porque no se aprecia en la historia clínica que haya ocultado información o haya borrado alguna huella sobre Edita Guerero y desconocía que la paciente habría sido víctima de violencia familiar.
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