Municipalidad de San Isidro exonera pago de arbitrios: ¿Quiénes serán los beneficiados?

Conoce los beneficios tributarios que ofrece la Municipalidad de San Isidro. AQUÍ los detalles más relevantes.

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Conoce los requisitos para no pagar arbitrios en la Municipalidad de San Isidro.
Conoce los requisitos para no pagar arbitrios en la Municipalidad de San Isidro. Fuente: GLR - Crédito: Composición El Popular

La Municipalidad de San Isidro publicó la ordenanza N° 590 que tiene el objetivo de exonerar arbitrios municipales a los ciudadanos que cuenten con los documentos que demuestren que no tienen los ingresos necesarios para cumplir con el pago de los tributos por su situación económica.

A continuación te damos a conocer quiénes serán las personas beneficiadas con la exoneración del pago de arbitrios por parte de la Municipalidad de San Isidro.

Puedes encontrar dentro de la nota:

  • ¿Quiénes serán los beneficiarios de la exoneración del pago de tributos?
  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la exoneración?

¿Quiénes serán los beneficiarios de la exoneración del pago de tributos?

De acuerdo con la ordenanza emitida, se verán beneficiadas las personas naturales o miembros de la sociedad conyugal que cumplan con las características que te mostramos ahora:

  • Los ciudadanos de 70 años de edad o más.
  • Las personas que estén inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
  • Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con el respectivo diagnóstico en el informe social.

Se debe tener en cuenta que, en caso el ciudadano cuente con más beneficios tributarios, no podrá aplicar a esta ordenanza, solo en algunas excepciones.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la exoneración?

  • Certificado Positivo de Propiedad de su único predio, expedido por los Registros Públicos (Sunarp), con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.
  • La solicitud conforme al formato modelo en el Anexo I de la Ordenanza que posee calidad de declaración jurada, debidamente firmada por el beneficiario.
  • Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en donde se identifique la dirección del predio en el que reside, el mismo que debe coincidir con el inmueble que genera los Arbitrios Municipales materia de beneficio o copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que figure el referido predio.
  • Lo consignado en la declaración jurada será objeto de fiscalización posterior.

Cabe señalar que, para ser beneficiado, el ciudadano no debe tener deudas vencidas y en caso las tenga, deben ser pagadas o realizar el fraccionamiento.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.

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