Ica: serenos intervienen a pareja por cometer actos contra el pudor en el Bosque de Piedras

La pareja recibió un llamado de atención por parte de los serenos de Parcona en Ica y AQUÍ te damos todos los detalles. (editado)


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Pareja es captada realizándose tocamientos indebidos en plena vía pública de Parcona en Ica.
Pareja es captada realizándose tocamientos indebidos en plena vía pública de Parcona en Ica.Crédito: Composición: El Popular.

Una pareja fue captada realizando actos contra el pudor en inmediaciones del Bosque de Piedras, que se encuentra ubicado en Parcona, exactamente en Ica. Ellos no tuvieron reparo en hacer sus demostraciones de cariño en medio de la vía púbica. Las cámaras de videovigilancia municipal alertaron al personal de Serenazgo.

Los serenos inmediatamente acudieron al lugar para intervenirlos, ya que el hecho se registró al promediar las 12:36 de la tarde. Ellos en un acto de respuesta rápida les brindaron las recomendaciones del caso y posteriormente se retiraron del lugar en un mototaxi que había sido estacionada a unos metros más allá.

¿Qué dijo la Municipalidad de Parcona?

“Recuerda que los efectivos de Serenazgo se encuentran operando las 24 horas del día. Ante cualquier ocurrencia pueden comunicarse al número 056-251582 o a la línea de WhatsApp 96044616 [...] El alcalde,  Lenin Cruces, regidores y funcionarios, seguirán trabajando para velar por la seguridad y el bienestar de sus vecinos, porque Parcona ¡Somos Todos!”, se les escuchó decir.

Los cibernautas no dudaron en comentar a través de sus Facebook y señalaron lo siguiente: “El deporte es salud, tarjeta roja al sereno porque uno ya no puede darse sus gustitos al aire libre [...] El calor es inmenso, quieren bajar la calentura, pero debieron tomar en cuenta que hay cámaras por todos lados, debieron dejarlos ser felices, así nomás no tienen la oportunidad de ser amorosas en la calle”.

¿Cuál es la pena por cometer actos contra el pudor?

“El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, con violencia o grave amenaza comete un acto contrario al pudor en una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”, se pudo leer en el Artículo 176 del Código Penal.

“Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años”, finalizó.

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