Feriado 29 de junio: ¿Cuánto debo cobrar si trabajo ese día?

Faltan pocos días para el feriado largo y aquí te contamos cuánto debes percibir si laboras este jueves 29 de junio.

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Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre el feriado largo.
Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre el feriado largo.Fuente: El Popular - Crédito: Composición

Se acerca el 29 de junio y, como todos los años, es feriado a nivel nacional por el Día de San Pedro y San Pablo. Sin embargo, este año se trata de un feriado largo que abarcará desde el jueves 29 de junio hasta el domingo 2 de julio. La mayoría de trabajadores disfrutarán una vacaciones cortas pero la pregunta es: ¿cuánto debo cobrar si laboro normalmente este 29?

Si bien es cierto este día debe ser debidamente remunerado pese a no prestar servicios, en el sector privado se pueden llegar a acuerdos entre el empleador y el trabajador para laborar en el feriado. En ese caso, según la normativa, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

¿Qué pasa si mi día de descanso coincide con el feriado?

Otra de las figuras posibles es que el feriado coincida con el día de descanso semanal del trabajador. En este caso, solo se percibirá la remuneración normal. Lo mismo sucede si el trabajador acuerda con la empresa laborar a cambio de un descanso posterior.

Por su parte, el personal que esté realizando teletrabajo tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir una remuneración diaria “triple”. Finalmente, si el feriado coincide con las vacaciones del trabajador, solo se percibirá el pago normal.

¿Y el viernes 30 de junio?

El gobierno anunció que el viernes 30 de junio formaría parte del feriado largo a nivel nacional. Sin embargo, esta fecha solo se trata de un día no laborable cuyas horas dejadas de trabajar deberán devolverse posteriormente. Estas son compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública o privada, en función de sus propias necesidades.

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