Viernes 30 de junio: ¿Feriado o día no laborable?

El feriado largo está cerca y muchos se preguntan si percibirán un pago adicional en caso de trabajar ese día. Aquí te lo contamos.

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Este feriado largo es en honor al día de San Pedro y San Pablo
Este feriado largo es en honor al día de San Pedro y San PabloFuente: El Popular - Crédito: Composición

Se acerca el día de San Pedro y San Pablo y en el Perú eso significa que se viene un feriado. Sin embargo, este año no se trata solo de un día sino de un feriado largo que abarca desde el jueves 29 de junio al domingo 2 de julio. Muchas personas ya se encuentran alistando maletas o haciendo planes para estos días. La pregunta que todos se hacen es: ¿el viernes 30 también es feriado nacional o es un día no laborable?

Según la normativa, este feriado del 29 de junio es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores, pero si los del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar este día sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

¿Y el viernes 30 de junio?

El gobierno anunció que el viernes 30 de junio formaría parte del feriado largo a nivel nacional. Sin embargo, esta fecha solo se trata de un día no laborable cuyas horas dejadas de trabajar deberán devolverse posteriormente. Estas son compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública o privada, en función de sus propias necesidades.

Cabe indicar que por este día no se percibe una triple remuneración como sucede con los feriados nacionales. Asimismo, solo se aplica a trabajadores del sector público. En el caso del sector privado, esta medida es opcional y previo acuerdo.

¿Cuánto me pagan si trabajo un feriado?

Según el Decreto Legislativo 713, este feriado del 29 de junio será remunerado sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores. Por ejemplo, en el caso de que ganes el sueldo mínimo, equivalente a S/1,025, el pago diario que te corresponde es S/34,17, ya que el total se divide entre 30 días. De esta forma, serían S/68,34 por cada feriado adicional a tu sueldo mensual y percibirás un total de S/102,51 por el trabajo realizado durante el feriado más la sobretasa del 100%.

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