Paracas: multan a empresa con S/ 2 millones por afirmar que papel higiénico tiene 40 metros

Indecopi señaló que Papelera Reyes no demostró que "Paracas Black Premium" tiene esa longitud y tomó radical decisión contra la empresa.

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Indecopi exige a Papelera Reyes eliminar en los medios digitales la publicidad sobre ‘Paracas Black Premium’.
Indecopi exige a Papelera Reyes eliminar en los medios digitales la publicidad sobre ‘Paracas Black Premium’.Fuente: El Popular - Crédito: Composición

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidió sancionar en última instancia a la empresa Papelera Reyes por difundir en medios digitales una publicidad engañosa del papel higiénico ‘Paracas Black Premium’. La autoridad señaló que la compañía incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.

En ese sentido, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi señaló que Papelera Reyes aseguraba que sus rollos de papel higiénico ‘Paracas Black Premium’ tenían una longitud de 40 metros, "a pesar de no contar con los elementos que acrediten dicha afirmación antes de la difusión de la publicidad".

"Durante la investigación, la Sala verificó que ninguno de los medios probatorios aportados por Papelera Reyes (ficha técnica, acta de constatación notarial, informe de laboratorio e informe interno) resultaron suficientes para acreditar la veracidad del mensaje trasmitido en la publicidad", enfatizó la sala especializada del Indecopi.

En ese marco, la entidad afirmó que las pruebas presentadas por Papelera Reyes no consignaron una fecha de elaboración, "no incluían algún estudio que respalde los resultados, no siguieron el procedimiento adecuado para la inspección de la muestra o fueron emitidos en una fecha posterior al inicio de la difusión de la publicidad".

Multa

El Indecopi señaló que la Sala emitió una resolución del 11 de mayo de 2023, en la cual se declaraba fundada la denuncia presentada contra Papelera Reyes, por infringir el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. En ese sentido, le impuso una multa de 482.78 UIT, equivalentes a S/ 2 389 761 (dos millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y un soles).

Asimismo, indicó que la empresa mencionada deberá cumplir con medidas correctivas, como el cese definitivo e inmediato de la citada campaña publicitaria, además de la publicación de un aviso de rectificación en los mismos medios de difusión en los cuales difundieron los anuncios.

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