Congreso: presentan proyecto para salirse del Pacto de San José y no mantener a delincuentes
Proyecto de ley busca que el Estado no mantenga más a violadores sexuales, asesinos y funcionarios corruptos.
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El congresista de Acción Popular, Ilich Fredy López Ureña, presentó el viernes 5 de mayo un proyecto de ley para prohibir que el Estado peruano mantenga a violadores, asesinos y funcionarios corruptos. Esto a través de la salida de la Convención Americana de Derechos Humanos o también conocida como Pacto de San José.
La iniciativa legislativa tiene por objetivo "declarar de necesidad pública e interés nacional que se prohíba que el Estado peruano mantenga a violadores, asesinos y funcionarios corruptos a través de la salida de la Convención Americana de Derechos Humanos".
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Asimismo, el proyecto se fundamenta rechazando en que el mencionado Pacto de San José “obliga y somete al Estado peruano a poder dictaminar respecto a problemáticas internas por las que podría estar atravesando el país, prohibiendo de esta manera, por ejemplo, la pena de muerte".
En ese sentido, la medida de ley sustenta que en la actualidad el Perú sufre por la alta inseguridad ciudadana y asegura que existen 403,701 denuncias contra el patrimonio, la vida, el cuerpo y la salud. "En segundo lugar, las denuncias por comisión de faltas y 240,875 denuncias por violencia familiar tanto física como psicológica, asó como 9,840 denuncias por violencia sexual”, subraya el proyecto.
¿Qué señala el Pacto de San José?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica fue suscrita el 22 de Noviembre del 1969 y resalta que dentro de un estado de derecho, en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en condiciones básicas necesarias como alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros.
"Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos", resalta.
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