La OCMA pidió destituir a jueza del Callao por los Cuellos Blancos

La OCMA del Poder Judicial propuso la destitución de una jueza del Callao, por sus vínculos con la organización criminal \\"Los Cuellos Blancos del Puerto\\".

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La OCMA del Poder Judicial propuso la destitución de la jueza del Callao Mónica Rosmery Hoyos Pinchi
La OCMA del Poder Judicial propuso la destitución de la jueza del Callao Mónica Rosmery Hoyos Pinchi Crédito: Archivo

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, propuso ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la destitución de la jueza Mónica Rosmery Hoyos Pinchi, presuntamente por no resolver casos de violencia familiar y pertenecer a la organización criminal "Los Cuellos Blancos del Puerto" liderado por el ex juez supremo César Hinostroza.

La Jefa de la OCMA, Mg. Mariem V. De La Rosa Bedriñana, propuso una nueva destitución de la magistrada Mónica Rosmery Hoyos Pinchi, en su actuación como Jueza Supernumeraria de Paz Letrado de la sede Comisaría de “Alipio Ponce”, de la Corte Superior de Justicia del Callao a quien se le escucha en unos audios de la corrupción gestionando tráfico de influencias.

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Ha quedado acreditado que la Jueza en cuestión, contravino a sus deberes de impartir justicia con prontitud y en observancia de los plazos legales para la expedición de resoluciones de veintisiete expedientes. Además se le comprobó que cometió diversas faltas muy graves durante el ejercicio de su cargo.

Otra falta, es la total ausencia de motivación en ocho procesos que tratan sobre procesos por violencia familiar, lesiones y maltratos de manera unilateral en agravio de poblaciones vulnerables, como mujeres y adultos mayores, en los cuales emitió resoluciones de acuerdos conciliatorios sin señalar alguna razón que justifique la validez del compromiso entre las partes, cuando debió tener en consideración que en este tipo de procesos, el Juez (a) debe determinar la responsabilidad del agresor y el resarcimiento a la víctima.

También se corroboró la total ausencia de motivación en tres sentencias, a las cuales aplicó ‘reserva de fallo condenatorio’ sin tomar en cuenta las condiciones del imputado, ya que en cada uno de los expedientes aparece el mismo argumento. Es decir, utilizó una plantilla para arribar a la decisión tomada.

Asimismo, en seis resoluciones, cuatro por lesiones dolosas y dos por maltrato, estableció el periodo de prueba para los imputados al momento de reservar el fallo condenatorio -que es de uno a tres años-, sin embargo no señaló el plazo para que los sentenciados cumplan con las reglas de conducta establecidas; lo cual generaría incertidumbre, al no conocerse la fecha de vencimiento de las reglas de conducta impuestas en su contra.

En este contexto, la Jefatura Suprema de la OCMA consideró pertinente, dictar de manera paralela una medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo que ostenta, hasta que se resuelva en definitiva, la situación jurídica de la sancionada en la instancia correspondiente; razón por la cual no puede ejercer ningún cargo en el Poder Judicial.

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Dato.- La ‘reserva de fallo condenatorio’ consiste en la no imposición de una condena efectiva contra el inculpado, quedando éste, sin embargo, obligado a tener un comportamiento adecuado, y cumpliendo ciertas reglas de conducta.

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