¿Te toca el aguinaldo por Fiestas Patrias en Chile? Descubre AQUÍ cómo cobrarlo

Chile entrega el aguinaldo a los ciudadanos por Fiestas Patrias. AQUÍ te contamos cuáles son los requisitos. 

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¿Te toca el aguinaldo por Fiestas Patrias en Chile? Descubre AQUÍ cómo cobrarlo
¿Te toca el aguinaldo por Fiestas Patrias en Chile? Descubre AQUÍ cómo cobrarloFuente: Red Gol - Crédito: El Popular

Chile realiza la entrega de un bono por Fiestas Patrias a aquellos ciudadanos chilenos que sean trabajadores y pensionados durante esta fecha tan importante con la finalidad que puedan costear los gastos en los que puedan incurrir durante la celebración de la Independencia de Chile.

Quedan poco tiempo para recibir este subsidio por parte del Estado chileno. En el desarrollo de esta nota te contamos cuáles son los requisitos para acceder al aguinaldo.

Podrás ver dentro de la nota:

  • ¿Cuál es el monto de pago del aguinaldo por Fiestas Patrias?
  • ¿Cuáles son los requisitos del bono?

¿Cuál es el monto de pago del aguinaldo por Fiestas Patrias?

Existen dos tipo de pagos, uno para el trabajador público y otro para los pensionados:

  • Trabajador público: para aquellos que trabajen en entidades del Estado chileno , el monto de pago es de $81.196  solo para aquellos que cuenten con una remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del 2023 que sea igual o inferior a $943.703; uy otro monto de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere dicha cantidad.
  • Pensionados: las personas pensionadas recibirán un monto de $23.261 a través de sus pensiones más otro pago de $11.933 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del 2023.

¿Cuáles son los requisitos del bono?

Para recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias es importante contar con los requisitos que se detallan a continuación:

  • Para trabajador público:

Según lo establecido por el artículo 8 de la Ley 21.526, las personas que reciban aguinaldo por Fiestas Patrias serán los trabajadores que , al 31 de agosto del 2023 "desempeñen cargos de planta o a contrata" en las entidades que describa el artículo 2 y a los trabajadores que se refieran los artículo 3,5,6.

  • Para los pensionados:

Para las personas que al 31 de agosto del 2023 cumplan con algunas de estas cualidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Personas pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
SOBRE EL AUTOR:

Licenciada en Ciencias de la Comunicación y redactora web en la sección de Internacionales de El Popular con experiencia en prensa escrita y audiovisual, y manejo de redes sociales. Interesada en temas de actualidad de corte política y entretenimiento.

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