Gratificación 2024: ¿Es posible que me descuenten si tengo deuda por pensión de alimentos?

Este 15 de diciembre es la fecha límite para el pago de la gratificación de los trabajadores que se encuentren en planilla.

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Conoce si pueden descontarte de la gratificación si tienes pendiente la pensión por alimentos.
Conoce si pueden descontarte de la gratificación si tienes pendiente la pensión por alimentos.Fuente: LR + - Crédito: El Popular

El pago de la gratificación tiene como fecha límite hasta este 15 de diciembre. Sin duda, una ayuda para el bolsillo de los trabajadores peruanos ante la llegada de las fechas de fin de año como Navidad y Año Nuevo. Sin embargo, hay una pregunta que nace para aquellos trabajadores que serán beneficiados con este dinero, pues temen que se les descuenten si tienen alguna deuda por pensión de alimentos.

¿Es posible que me descuenten de mi gratificación si tengo deuda por pensión de alimentos?

De acuerdo con lo estipulado por esta norma vigente, las empresas deben realizar el pago de este beneficio hasta antes del 15 de diciembre. Considerando que ese día cae domingo, un día no laborable, el empleador se encuentra obligado a realizar el abono hasta el viernes 13 de diciembre o, en su defecto, el sábado 14. El incumplimiento de este pago puede traer sanciones económicas para la empresa.

Una pregunta frecuente entre los propios trabajadores es si este beneficio está sujeto a algún descuento. Aunque la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) enfatizó que el monto de la gratificación no puede ser reducido por aportes, contribuciones u otras deducciones realizadas por el empleador. Hasta en el peor de los casos que el empleador mantenga deudas pendientes con centro de trabajo, el caso cambia por completo si hay un proceso por alimentos en el que sí te descuentan, pero siempre y cuando un juez ordene el descuento de la gratificación.

¿Cómo puedo calcular mi gratificación?

Para determinar el monto de la gratificación, se suma la remuneración computable y se aplica una bonificación extraordinaria del 9%. Es importante destacar que este cálculo debe incluir únicamente los meses completos trabajados hasta junio.

Según la normativa vigente, el trabajador debe haber laborado al menos un mes completo hasta el 30 de junio para tener derecho a la gratificación. Aquellos que renunciaron antes de completar un mes de trabajo lamentablemente no serán elegibles para este beneficio económico.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.

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