Los afortunados peruanos que podrán ingresar a Japón sin visa desde esta fecha

Parece que el APEC ha traído buenos resultados a Perú, por ahora, con Japón, país al que solo tres grupos específicos podrán ingresar sin el uso de la visa. Aquí te los contamos.

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Descubre si eres uno de los tres grupos peruanos que no necesitará de visa para ingresar a Japón.
Descubre si eres uno de los tres grupos peruanos que no necesitará de visa para ingresar a Japón.Fuente: LR + - Crédito: El Popular

El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) 2024 trajo buenos resultados para los peruanos tras los acuerdos alcanzados entre las economías de los países participantes. Desde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), se confirmó que Perú y Japón aprobaron un convenio sobre la exención de visas, pero válido solo para tres grupos específicos de peruanos.

¿Quiénes podrán ingresar sin visa a Japón y desde cuándo?

El acuerdo solo beneficiará a tres grupos específicos de peruanos:

  • Diplomáticos
  • Personas de negocios
  • Tercera categoría está por confirmarse
  • OJO: NO aplicará para TURISTAS

“(El acuerdo beneficiará a) diplomáticos, personas de negocio y, me vas a disculpar, pero hay una categoría más que en este momento no recuerdo”, fue la declaración de Teresa Mera Gómez, viceministra de Comercio Exterior.

Este beneficio es parte de un plan piloto válido durante tres años y que empezará a aplicar durante los siguientes meses, dando tiempo a que Japón puede implementar en sus sistemas migratorios este nuevo proceso.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la visa?

  • Pasaporte peruano vigente.
  • Solicitud de visado de entrada en Japón
  • Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de frente
  • tinerario de vuelos (barco/crucero) que planee utilizar, con fechas de ingreso y salida al país.
  • Documento de identidad (DNI o carnet de extranjería)
  • Programa de actividades que indique alojamiento y contacto
  • Documentos que demuestren solvencia económica para costear los gastos de viaje.
  • Reporte de rentas y retenciones de Sunat del último año.
  • En caso de ser profesional independiente o tener negocio propio presentar la última declaración de pago anual impuesto a la renta y/o movimiento de cuenta bancaria donde figure tu saldo actual
SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.

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