Si mi padre me abandonó de menor, ¿estoy obligado a darle pensión de alimentos? Defensoría responde
Especialista de la Defensoría del Pueblo explica si los hijos que fueron abandonados de menor deben dar pensión de alimentos a sus padres.
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La posibilidad de que padres que abandonaron a sus hijos puedan exigir pensión alimentaria en el Perú ha generado un intenso debate. Para muchos, la idea de que personas que no cumplieron con sus responsabilidades puedan recibir apoyo económico de los mismos hijos que dejaron atrás suena injusta. Sin embargo, la legislación peruana establece pautas específicas en torno a esta situación. ¿Qué dice la Defensoría del Pueblo al respecto?
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¿Estoy obligado a darle pensión de alimentos al padre que me abandonó?
La abogada Lorena Meza, representante de la Defensoría del Pueblo, explicó que el derecho a recibir pensión alimentaria de los hijos existe para los padres en estado de necesidad o incapacidad, independientemente de su historial de crianza. Basándose en el artículo n.º 474 del Código Civil, Meza argumenta que esta normativa busca proteger a los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad económica, especialmente cuando no pueden solventarse por sí mismos debido a enfermedad o discapacidad.
"Un padre puede solicitar pensión si sus ingresos son insuficientes o si, por alguna limitación física o mental, no puede trabajar", indicó Meza. Esto subraya la intención de la ley de brindar protección a los padres en situación de desamparo, incluso cuando estos no fueron parte activa en la vida de sus hijos.
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¿Cuándo el hijo no estaría obligado a dar pensión alimentaria?
Además, la medida está orientada a evitar que los padres sean abandonados o descuidados por sus familiares directos. El Ministerio de Justicia apoya esta normativa, argumentando que la vulnerabilidad de los ancianos debe ser abordada como un tema prioritario de justicia social. Esto significa que los hijos, si tienen la capacidad económica, están legalmente obligados a ayudar a sus progenitores en necesidad.
Sin embargo, para que este derecho sea efectivo, el padre o madre solicitante debe haber reconocido legalmente a su hijo o hija mediante la firma en el acta de nacimiento. De lo contrario, no existiría vínculo legal que justifique la obligación alimentaria, lo que añade un criterio objetivo en el proceso de solicitud de pensión.
Comunicador Social especializado en Política, locales, policiales y agro nacional. Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Redactor web en El Popular. Interesado en temas relacionados con la Sociología, Historia, Matemáticas, Psicología, Filosofía, películas y series.