¿Grabar en el cine puede llevarme a la cárcel por más de 4 años? Esto es lo que dice El Peruano

El Gobierno de Dina Boluarte aprobó la modificación del Código Penal con nuevas restricciones para aquellas personas que acudan a un cine y luchar contra la piratería.

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Indecopi aprobó la modificación del Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra la piratería de obras audiovisuales.
Indecopi aprobó la modificación del Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra la piratería de obras audiovisuales.Fuente: GLR - Crédito: Composición El Popular

Según una reciente publicación en Diario El Peruano, Indecopi ha anunciado la modificación del Código Penal, con el objetivo de reforzar las sanciones contra la piratería de obras audiovisuales. Esta medida responde al aumento de casos de grabaciones no autorizadas en cines, que afectan gravemente los derechos de autor. Con esta actualización, cualquier persona que sea sorprendida filmando una película en una sala de cine sin permiso puede enfrentarse a penas de prisión de hasta 4 años e incluso más. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿Puedo enfrentar una condena de más de 4 años de cárcel por grabar en el cine?

La modificación del artículo 217 del Código Penal ha introducido un nuevo tipo base que penaliza la filmación o grabación de películas en salas de cine sin la necesidad de demostrar un beneficio económico, lo cual solía ser complicado de probar para las autoridades.

FOTO: Difusión

FOTO: Difusión

Esta medida se presenta como una herramienta efectiva en la lucha contra la piratería de obras audiovisuales, dado que la grabación no autorizada de películas en cines representa el primer paso en la cadena de piratería, al ser comúnmente compartida en sitios ilegales en internet y vulnerar los derechos de autor.

¿Cuáles son los criterios para identificar a una persona qué está incumpliendo con la nueva norma?

Aquellos que difundan una obra audiovisual sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos enfrentarán penas de prisión de dos a seis años y multas de treinta a noventa días.

Estas acciones incluyen modificar total o parcialmente la obra, distribuirla a través de venta, alquiler o préstamo público, comunicarla o difundirla públicamente, transmitirla o retransmitirla por medios reservados al titular de los derechos.

Además, reproducir total o parcialmente una película en salas de cine u otros lugares similares, así como reproducir, distribuir o comunicar la obra en una cantidad mayor a la autorizada por escrito.

Es habitual encontrar personas que comercializan series, películas y otras producciones audiovisuales en línea, distribuyendo los archivos a través de diversos medios y cobrando una tarifa por ello. Asimismo, es común que estas obras se difundan en plataformas como TikTok y Facebook, sin que necesariamente se realice un cobro por su visualización.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.