Día del Trabajador 2023: ¿cuándo termina el fin de semana largo para el sector público?

El Gobierno ha publicado un decreto supremo que permitirá a los trabajadores del sector público disfrutar de un buen feriado largo. Conoce qué día termina el feriado largo por el Día del Trabajador.

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Trabajadores del sector público disfrutan de los días no laborables.
Trabajadores del sector público disfrutan de los días no laborables.Fuente: GLR - Crédito: Difusión

Este mes de abril los trabajadores del sector público están disfrutando de un feriado largo que partió este último viernes 28 de abril. En esa línea, surge la pregunta si el descanso se extenderá hasta después del lunes 1 de mayo, Día del Trabajador.

De acuerdo al reciente Decreto Supremo 151-2022-PCM, que lleva la firma del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, se declaró día no laborable el viernes 28 de abril. Asimismo, se declaró como días no laborables para el sector público otras fechas que a continuación te lo contamos.

¿Cuáles son los días no laborables de 2023?

  • Lunes 2 de enero de 2023.
  • Viernes 28 de abril de 2023.
  • Viernes 30 de junio de 2023.
  • Jueves 27 de julio de 2023.
  • Lunes 9 de octubre de 2023.
  • Jueves 7 de diciembre de 2023.
  • Martes 26 de diciembre de 2023.
  • Martes 2 de enero de 2024.

En ese sentido, El feriado largo que inició el viernes 28 de abril culminará el próximo lunes 1 de abril, feriado por el Dia del Trabajador. El sector privado también puede acogerse a estos descansos, pero la ley establece que será de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.

¿Cuánto me pagarán si trabajo en el Día del Trabajador?

En el caso de que el trabajador se encuentre en planilla y deba laborar durante el feriado por el Día del Trabajador el 1 de mayo, según el Decreto Legislativo 713, los empleadores recibirán un pago triple. La remuneración se origina por las siguientes razones:

  • Una remuneración diaria por trabajar feriado.
  • Una remuneración diaria por el trabajo realizado.
  • Una remuneración diaria por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior (recuperar el descanso otro día).

En el caso coincida con tu día de descanso y no acudas a trabajar, el pago será doble, es decir, el pago que corresponde por el día calendario y el pago adicional por la prestación de servicios a la empresa.

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