Ley de pensiones mínimas de AFP: Aprueban reglamento para retirar excedentes de fondo de pensiones

¡Atención! Afiliados de las AFP realizar un retiro del excedente de sus fondos, conoce AQUÍ más detalles de esta ley aprobada.

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Afiliados de las AFP podrán acceder a las pensiones mínimas.
Afiliados de las AFP podrán acceder a las pensiones mínimas.Fuente: EP - Crédito: Composición EP

Con el objetivo de mejorar la cultura previsional mediante metas para una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios al SPP, el Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la Ley que crea las pensiones mínimas y establece aportes voluntarios alternativos con fines previsionales a los afiliados de las AFP.

Esta ley establece que los aportaste de las AFP podrán acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), que según el INEI ronda los S/ 378 mensuales por persona.

Asimismo, el aportante puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 31670 que permite ampliar los aportes con fines previsionales, e incluye los abonos por devolución del pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría, o cualquier otro tributo o saldo, siempre, y cuando el titular del beneficio tributario sea el afiliado.

Cabe mencionar que la norma encarga a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dictar los procedimientos operativos y disposiciones necesarias que permitan hacer efectivas las medidas señaladas en la Ley y el reglamento.

¿Cómo se realiza al solicitud para el pago de la pensión mínima?

El aportante deberá de seguir los siguientes paso para el pago de la pensión mínima, estos son:

  • Paso 1: Solicitar que el pago se realice en la modalidad de Pensión Mínimo Objetivo (PMO).
  • Paso 2: La AFP en donde esté registrado evaluará si el afiliado cuenta con el saldo mínimo de jubilación y, de ser el caso, si cuenta o no con recursos excedentes.

Cabe mencionar que este excedente solo puede retirarlo el afiliado a los 65 años, al momento de su jubilación, de acuerdo a la normativa precisado por el MEF.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad, educación, vida y salud. Bachiller de la Universidad Jaime Bausate y Meza.

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