Indecopi MULTA a Pacífico Seguros por llamadas SPAM: revisó más de 11.000 audios y confirma SANCIÓN

La aseguradora fue sancionada luego de que Indecopi determinara que realizó llamadas comerciales sin demostrar que contaba con la autorización previa de los consumidores.

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La Sala Especializada del Indecopi confirmó la multa contra Pacífico Seguros por realizar llamadas spam a 1.395 consumidores sin acreditar su consentimiento, tras analizar más de 11.000 grabaciones.
La Sala Especializada del Indecopi confirmó la multa contra Pacífico Seguros por realizar llamadas spam a 1.395 consumidores sin acreditar su consentimiento, tras analizar más de 11.000 grabaciones. Fuente: Difusion - Crédito: Composición EP

Las llamadas publicitarias sin autorización siguen generando sanciones en el Perú. Esta vez, Indecopi confirmó una fuerte multa contra Pacífico Seguros luego de comprobar que la empresa realizó llamadas comerciales a miles de personas sin demostrar que estas habían aceptado previamente recibir ese tipo de comunicaciones.

Según la normativa, las infracciones vinculadas con llamadas no consentidas pueden recibir multas de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2.407.500. Foto: Difusión.

Según la normativa, las infracciones vinculadas con llamadas no consentidas pueden recibir multas de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2.407.500. Foto: Difusión.

¿Por qué Indecopi sancionó a Pacífico Seguros?

La Sala Especializada en Protección al Consumidor ratificó una multa de 21,49 UIT (S/118.195) contra la aseguradora tras concluir que contactó a 1.395 consumidores para ofrecer seguros sin acreditar que contaba con el consentimiento previo, libre, informado y expreso exigido por la ley.

Como parte de la investigación, la autoridad revisó más de 11.000 audios de llamadas comerciales para verificar la forma en que se realizaron estos contactos y determinar si la empresa cumplía con la normativa vigente.

Más de 11.000 audios fueron clave en la investigación

Durante el procedimiento, Pacífico Seguros sostuvo que las llamadas fueron realizadas por un call center contratado y aseguró que contaba con mecanismos internos para garantizar el consentimiento de los usuarios.

Sin embargo, Indecopi concluyó que la empresa no presentó pruebas suficientes para demostrar dicha autorización y recordó que contratar a un tercero no libera de responsabilidad a la compañía cuando las llamadas se realizan en su nombre.

La resolución corresponde a la segunda y última instancia administrativa, aunque la empresa aún puede acudir al Poder Judicial si decide impugnar la decisión.

Además, la entidad recordó que la legislación peruana prohíbe las llamadas comerciales sin autorización previa del consumidor y considera esta práctica una infracción muy grave, con multas que pueden llegar hasta 450 UIT.

SOBRE EL AUTOR:

Licenciada en Comunicación y Periodismo. Redactora de actualidad con experiencia en contenido digital, conducción y reportería. Interesada en el periodismo multiplataforma, artes y la comunicación cercana.

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