Poder Judicial condena a César Acuña a un año y medio de prisión suspendida: Deberá cumplir reglas de conducta

El Poder Judicial dictó sentencia contra el líder de Alianza para el Progreso, César Acuña, hallándolo culpable del delito de violación a la libertad de trabajo y le impuso un año y seis meses de prisión suspendida.

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César Acuña es condenado a un año y medio de prisión suspendida.
César Acuña es condenado a un año y medio de prisión suspendida. Fuente: Difusión - Crédito: Composición El Popular

En un contundente pronunciamiento emitido por el Poder Judicial de La Libertad, el fundador de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña Peralta, fue hallado culpable del delito de violación a la libertad de trabajo, imponiéndole una pena de un año y seis meses de prisión suspendida. La sentencia se origina por una demanda interpuesta originalmente por la fallecida docente Flor de María Saldaña Plasencia, cuyo hijo asumió la sucesión procesal para exigir el cumplimiento del pago de bonificaciones por preparación de clases que el Gobierno Regional de La Libertad adeudaba desde su gestión.

Esto es lo que se sabe sobre la condena que recibió César Acuña de prisión suspendida

La resolución, emitida por la jueza Katherine Dora Granda Fernández, establece que el político no irá a prisión, pero deberá acatar estrictamente diversas reglas de conducta para conservar su libertad. Entre las restricciones figuran la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa, la obligación de no cometer delitos similares y la exigencia de comparecer cada treinta días ante la Oficina de Control para firmar el registro correspondiente.

Asimismo, el fallo judicial ordena el cumplimiento del adeudo laboral y el pago de una reparación civil, fijando un monto total de S/97.377,88 a favor de la parte agraviada. Dicha suma deberá ser cancelada bajo estrictas advertencias legales:

"Todo Bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicarse en lo que corresponda, cualquiera de las prerrogativas legales que se previenen en el artículo 59° del Código Penal, previo requerimiento fiscal y a consideración del Juez de Ejecución de sentencia", advierte el documento oficial.

Para saldar la deuda, el tribunal dispuso que el desembolso se realice en tres cuotas mensuales de S/ 32,459.29 cada una mediante certificados de depósito en el Banco de la Nación, bajo la advertencia de recibir sanciones más severas en caso de reincidencia o falta de pago.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en espectáculos y entretenimiento. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor Web y presentadora de El Popular. Interesada en temas relacionados a la coyuntura, farándula y espectáculos internacional.

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