URGENTE | Estado de emergencia en Lima y Callao se extiende por 60 días desde hoy: Gobierno oficializa la medida

El Gobierno prorrogó desde este 29 de abril el estado de emergencia en Lima y Callao por 60 días, con la PNP a cargo del orden interno y apoyo de las Fuerzas Armadas.

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Gobierno amplía emergencia en Lima Metropolitana y el Callao para hacer frente a la criminalidad.
Gobierno amplía emergencia en Lima Metropolitana y el Callao para hacer frente a la criminalidad. Crédito: Composición El Popular

El Gobierno dispuso prorrogar por 60 días el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao desde este 29 de abril, ante el aumento de la criminalidad. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 062-2026-PCM, publicado en edición extraordinaria de El Peruano.

Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas, priorizando zonas críticas definidas por inteligencia policial y mapas del delito.

Estado de emergencia se duplica ante ola delictiva

El decreto, firmado por el presidente José María Balcázar Zelada y refrendado por el Consejo de Ministros, establece que la Policía Nacional del Perú continuará a cargo del control del orden interno. En tanto, las Fuerzas Armadas mantendrán su rol de apoyo, como en prórrogas anteriores.

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima y Callao.

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima y Callao.

Las zonas de intervención serán definidas por la PNP con base en inteligencia, estadísticas y mapas del delito. La norma amplía el plazo a 60 días calendario, duplicando el periodo previo de 30 días fijado en el Decreto Supremo N.° 044-2026-PCM, ante la persistencia de delitos como homicidio, sicariato y extorsión.

Se mantienen restricciones y control en emergencia

El marco de restricciones no presenta cambios durante la prórroga del estado de emergencia. Se mantienen las disposiciones que permiten limitar o suspender derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, de reunión y la seguridad personal, conforme a la Constitución.

En ese contexto, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas están facultadas para intervenir cuando sea necesario. Asimismo, las actividades masivas de carácter público, ya sean religiosas, culturales o deportivas, requerirán autorización previa de las autoridades. En contraste, reuniones privadas o no masivas, como fiestas o celebraciones familiares, podrán realizarse sin necesidad de solicitar permiso previo.

CCO deberá rendir cuentas en 5 días tras la medida

El nuevo decreto dispone que, al concluir el estado de emergencia, el Comando de Coordinación Operativa Unificada presente en cinco días hábiles un informe al Ministerio del Interior con los resultados obtenidos.

Este será remitido a la Presidencia, el Congreso y el Poder Judicial, junto con recomendaciones. Además, las acciones se financiarán con recursos de los sectores involucrados y posibles asignaciones adicionales del Ministerio de Economía y Finanzas, según la disponibilidad presupuestal vigente.

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