¿Quién paga la pensión alimenticia si el padre de mi hijo muere? Esto dice la ley peruana, según expertos

En Perú, los padres deben garantizar la educación y alimentación de sus hijos. Tras la muerte del progenitor, surge la duda sobre quién debe asumir la pensión de alimentos del menor.

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¿Quién paga la manutención alimenticia si el padre de mi hijo muere? Esto dice la ley peruana, según expertos
¿Quién paga la manutención alimenticia si el padre de mi hijo muere? Esto dice la ley peruana, según expertos

En el Perú, los padres tienen la obligación legal de cubrir la educación, alimentación y crianza de sus hijos. Sin embargo, cuando el progenitor muere, muchas familias se preguntan quién debe continuar con la pensión de alimentos del menor. Sobre este escenario, La República conversó con la abogada de Derecho de Familia, Lorena Meza, y el abogado procesalista, Rodrigo Rosales, quienes explicaron cómo funciona el orden legal para garantizar este derecho.

De acuerdo con el artículo 472 del Código Civil, los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, instrucción, asistencia médica, recreación del menor y también los gastos derivados del embarazo. Este marco permite que la obligación no desaparezca con el fallecimiento del padre.

¿Quién paga la pensión de alimentos si el padre fallece en Perú?

La especialista Lorena Meza explicó a La República que la ley peruana establece un orden de responsabilidad cuando el progenitor muere, está desaparecido o no puede cumplir con el pago de alimentos.

“Hay un orden de prelación que establece la ley en la que se señala que, si los padres no pueden cumplir con la pensión, los obligados serían los hermanos mayores de edad que trabajen y si estos no pueden, los abuelos. Si estos no pueden, los primos, y, en caso no sean ellos, los tíos”, indicó.

Esto significa que la obligación pasa a los familiares del menor siguiendo una secuencia legal, sin que se pueda elegir libremente a quién demandar primero.

Por su parte, Rodrigo Rosales recordó que el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes considera que los alimentos son un derecho irrenunciable del menor, aun cuando el padre haya fallecido o esté imposibilitado.

“Si en caso el papá no está, tendría que inmediatamente recurrir a sus familiares directos. Para este caso, de forma general y muy común, se podría solicitar que la pensión de alimentos sea dada a través del juzgado para que los papás del padre fallecido, desaparecido o imposibilitado, pueda otorgar alimentos al menor que lo necesita”, agregó.

Además, precisó que la obligación puede extenderse incluso hasta parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.

¿Qué debe hacer la madre para asegurar la pensión del menor?

Según explicó Meza a La República, la madre o tutor debe presentar una demanda de alimentos respetando el orden que fija la ley. No se puede saltar etapas ni demandar directamente a un familiar que no corresponda.

“No puedo demandar directamente a un primo, tío, si previamente no he demandado en el orden que se establece. Primero debo recurrir a demandar a los hermanos mayores que trabajan. Si estos no están en capacidad de prestar alimentos o no existen, son menores de edad, debo ir a los abuelos y así sucesivamente”, detalló.

La demanda debe incluir, entre otros documentos:

  • Partida o certificado de defunción del padre.
  • DNI del demandante.
  • Comprobantes de gastos del menor.
  • Certificados médicos o terapias, si el niño tiene necesidades especiales.

Rosales recomendó intentar primero una conciliación extrajudicial para evitar un proceso largo. Sin embargo, si no hay acuerdo, el trámite judicial es el camino formal.

“Se presenta el certificado de defunción, de quien en vida fue el obligado, justificas el porqué de la necesidad de los alimentos y presentas todo medio adecuado que pueda acreditar que los abuelos tienen esta opción de poder solventar los alimentos”, añadió.

Tras la muerte del padre, ¿cuánto demora el proceso de alimentos?

El tiempo del trámite depende de la vía utilizada. De acuerdo con Lorena Meza, un proceso judicial de pensión de alimentos suele durar entre 12 y 18 meses, como un caso regular.

Rodrigo Rosales precisó que, en algunos escenarios, puede resolverse en primera instancia entre 6 y 9 meses, aunque todo depende de la carga procesal y de la evaluación económica de los familiares demandados.

“Hay que tener en cuenta que el hecho que tú demandes a los abuelos no quiere decir que efectivamente la pensión que solicitas sea validada por el juez para que ellos tengan la obligatoriedad de pago para con los alimentos. En el medio de ese camino, el juez determinará si hay la suficiencia económica por parte de los abuelos o si hay ciertos elementos, como el estado de necesidad del menor, que puedan ayudarte para poder adquirir estos derechos u obligación con los abuelos”, acotó el letrado.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.

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