Confirmado | Enfermeros ya pueden ABRIR consultorios privados: requisitos, trámites y cómo obtener el permiso del CEP
El Gobierno modifica la Ley N° 27669 para permitir que las enfermeros ejerzan de manera independiente en consultorios, según el Decreto Supremo N° 001-2026-SA.
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Con la finalidad de agregar nuevas normativas y derechos que permitan el ejercicio de los enfermeros en su profesión de manera independiente, el Gobierno optó por modificar la presente Ley N° 27669, donde, mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-SA, se establece que las enfermeras pueden realizar funciones en "consultorios de profesionales de enfermería".
Asimismo, la norma también regula la operación y el correcto funcionamiento de los consultorios, que deberán ser considerados como establecimientos de salud, así lo declara el Decreto Legislativo N° 1158.

Decreto Supremo N° 001-2026-SA.

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¿Qué funciones pueden ejercer los enfermeros que tengan consultorios independientes?
Acorde a la modificación de la Ley N° 27669, dentro de los consultorios de los profesionales en enfermería se podrán realizar las siguientes acciones:
- Realizar actividades de enfermería correspondientes a la atención ambulatoria.
- Efectuar acciones de enfermería, incluyendo las derivadas de diagnóstico y tratamiento indicados por el profesional médico.
- Registrar las acciones o actividades de las intervenciones sanitarias que realice el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud establecidos de conformidad con la normativa vigente.
- Tener la infraestructura, equipo, materiales e insumos, entre otros, para garantizar una atención de calidad a los pacientes.
- Exhibir en un lugar visible el título profesional de los profesionales de enfermería que trabajen dentro del consultorio, así como el certificado de colegiatura respectivo.

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¿Qué requisitos debe cumplir un enfermero(a) para poder aperturar un consultorio?
En base a las normas vigentes, el personal de salud, en este caso los enfermeros, deberá ser licenciado, es decir, haber culminado exitosamente su profesión y haber obtenido el título profesional de enfermería, así como su respectiva colegiatura; de lo contrario, no podrá ejercer sus funciones.
Cabe resaltar que esta nueva medida, enfocada en los nuevos derechos para el ejercicio profesional de la enfermería y la apertura de la operación de funciones respectivas, fue establecida el 18 de enero del 2026 y entra en vigencia desde el 23 de enero del 2026.
Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.







