Bono escolaridad 2026: ¿Es obligatorio tener hijos para cobrar los S/400? Esto dice el MEF

¿Te toca cobrar el bono de escolaridad? Resolvemos la duda sobre si es obligatorio tener carga familiar para acceder a este beneficio económico.

Únete al canal de Whatsapp de El Popular
Bono escolaridad 2026: ¿Es obligatorio tener hijos para cobrar los S/400? Esto dice el MEF.
Bono escolaridad 2026: ¿Es obligatorio tener hijos para cobrar los S/400? Esto dice el MEF. Crédito: Difusión

Durante las próximas semanas, trabajadores del sector público recibirán un pago adicional en su planilla, equivalente a S/400. Se trata del bono de escolaridad, el cual permite a los trabajadores obtener un presupuesto para realizar las compras escolares de sus hijos.

No obstante, persiste la duda de si el beneficio económico se entrega únicamente a padres de familia que tienen hijos en edad escolar o se le asigna a todos los trabajadores del régimen público. En este artículo te comentamos todos los detalles.

¿No tienes hijos? Descubre si te corresponde cobrar el bono de escolaridad de S/400

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 002-2026-EF del Ministerio de Economía y Finanzas, no existe ninguna normativa que especifique si el bono de escolaridad de S/400 es exclusivo para padres de familia o no. Esta respuesta fue confirmada por la Confederación de Trabajadores Estatales, quien reveló a Infobae que el bono se otorga a todos los trabajadores, ya sea que tengan hijos o no.

Cabe resaltar que el beneficio económico se entrega durante el mes de enero a trabajadores del sector público, y en el caso de los docentes, es otorgado durante el mes de junio del 2026.

Por otro lado, sí existen una serie de regulaciones para obtener el bono de escolaridad; estas tienen que ver con las fechas en las que el trabajador se encuentre laborando, así como el tiempo de labores. A continuación, te presentamos los requisitos para quienes reciben el pago en el mes de enero:

  • Realizar trabajos efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados del empleado.
SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.

Ofertas

Lo más reciente