OFICIAL | Gobierno aprueba aumento de pensión a jubilados en 2026; ¿quiénes recibirán hasta S/1.000?
El aumento de la pensión para la ONP será efectivo desde enero de 2026. Conoce qué jubilados accederán a este pedido incremento.
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A través del decreto supremo N.° 330-2025-EF, el Gobierno aprobó un nuevo aumento para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), una medida que beneficiará a jubilados y pensionistas por invalidez que reciben montos por debajo de los S/1.000 mensuales. La decisión fue oficializada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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¿Qué jubilados serán los beneficiados del aumento de la pensión en 2026?
Este beneficio alcanza a pensionistas de la Ley 19990, específicamente a quienes acrediten al menos 20 años de aportes, uno de los requisitos clave del régimen. El aumento no se aplicará de manera duplicada: si el pensionista ya recibió un incremento previo bajo disposiciones anteriores, solo se otorgará el monto para completar el tope de S/100 establecido en esta nueva medida.

Decreto Supremo N° 330-2025-EF dispone aumento de pensión al régimen 19990
Además, este reajuste no alcanza a las pensiones proporcionales, aquellas que no llegan a los 20 años de aportes. Estas quedan expresamente fuera de este incremento. Así lo precisa el decreto que regula la actualización de los montos previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional.
¿Cuándo se verá reflejado el incremento a jubilados de la 19990?
El incremento comenzará a reflejarse desde el abono correspondiente a enero de 2026. En aquellos casos donde sea necesario regularizar diferencias, el reintegro se efectuará en el pago de febrero, garantizando que los pensionistas reciban el monto correcto. Eso sí, el decreto es enfático: ninguna pensión reajustada podrá superar el nuevo límite máximo de S/1.000 mensuales.
Periodista especializada en temas sobre actualidad, policiales e internacionales. Egresada de la Universidad Jaime Bausate y Meza que forma parte del Grupo La República desde el 2017 en marcas como La República y Wapa.







