Embargo por deudas en Perú: ¿Qué bienes no pueden tocarte, cuáles sí y qué casos?

El incumplimiento de deudas, ya sean créditos, préstamos o tributos, puede causar embargos de bienes muebles o inmuebles, según explicaciones del abogado Pablo Huaroc.

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Embargo por deudas en Perú: ¿Qué bienes no pueden tocarte y cuáles sí?
Embargo por deudas en Perú: ¿Qué bienes no pueden tocarte y cuáles sí?

Cualquier deuda no atendida, ya sea con tarjeta de crédito, préstamo o impuestos, puede terminar en el embargo de tus bienes muebles o inmuebles.

Según explicó Pablo Huaroc, abogado especialista en Derecho Corporativo del Estudio Fuentes, el embargo es una ejecución forzosa que busca garantizar que los acreedores reciban el pago que se les debe.

Esta medida identifica los bienes suficientes para cubrir la deuda, y además puede funcionar como retención, como en el caso de cuentas bancarias bloqueadas por deudas municipales.

¿Cuándo procede el embargo de bienes por deuda?

“Todo embargo debe ser siempre ordenado por un juez y eso tiene un proceso judicial, mediante el cual el acreedor presenta una demanda de otorgamiento de suma de dinero y es el juez que indica las medidas para poder salvaguardar o hacer respetar la creencia”, explica Huaroc.

Es decir, el embargo actúa como una medida cautelar, evitando que los bienes desaparezcan antes de saldar la deuda. Solo se aplica tras comprobar la existencia de una deuda y ejecutarse una sentencia judicial.

Tipos de deudas que pueden llevarte al embargo

Entre las principales deudas que pueden generar este proceso se encuentran:

  • Deudas tributarias: pueden implicar el embargo de cuentas bancarias por falta de pago de tributos o arbitrios.
  • Deudas bancarias y financieras: impagos de tarjetas de crédito, préstamos o financiamientos.

“Existe la garantía mobiliaria y la garantía hipotecaria. Ambas sirven para respaldar préstamos de dinero, por ejemplo. Si te prestan 50 mil soles, puedes garantizarlo mediante una garantía mobiliaria de tu vehículo. En ambos casos, tienen que inscribirse en los registros públicos a favor del acreedor”, precisa el abogado.

Cuando se agota la garantía y la deuda sigue sin pagarse, el juez puede ordenar el embargo de otros bienes hasta cubrir el monto total adeudado.

¿Hay un monto mínimo para que te embarguen?

No existe un monto mínimo o máximo establecido. Todo depende del costo del proceso judicial y la viabilidad del cobro.

“Es por eso que muchas veces, los bancos venden las deudas a estudios de abogados, que por ahí lo pueden comprar en un 10% o un 5% del valor, porque ya para el banco es pérdida eso. Lo que hace ya el estudio de abogados es negociar el pago de la deuda con esa persona”, refiere Huaroc.

En otras palabras, aunque la deuda sea pequeña, si hay interés del acreedor, el proceso puede continuar.

Tipos de embargo: ¿Qué bienes pueden ser afectados?

Cuando no existe una garantía hipotecaria o mobiliaria, se buscan los bienes del deudor registrados oficialmente.

“Se puede encontrar que tiene casas o vehículos, entonces dentro del proceso judicial se le pide al juez que dé una orden para poder embargar esas propiedades y poder hacerle frente al juicio hasta que se resuelva finalmente de cuánto es el total que debe”, explica Huaroc.

Esto puede incluir propiedades, vehículos, joyas, obras de arte, rentas de alquiler, acciones, títulos y valores, entre otros. Incluso se puede solicitar información bancaria del deudor si el juez lo autoriza.

¿Qué ocurre si estoy casado o casada?

En un matrimonio, los bienes suelen pertenecer a la sociedad conyugal, lo que implica que el embargo puede afectar a ambos.

“Los bienes que hayan juntado o conseguido en el tiempo de su matrimonio, es de ambos y si a uno lo embargan, en realidad estarían embargando a la sociedad conyugal. Muy distinto sería de los bienes que adquirió antes de estar casado. Esos son temas que no podría tocar el acreedor frente a una deuda de la sociedad conyugal”, añade el abogado.

Por ello, se recomienda considerar la separación de patrimonios mediante escritura pública para evitar consecuencias compartidas.

¿Qué propiedades no pueden ser embargadas?

Existen excepciones que protegen la subsistencia y dignidad del deudor.

El abogado Huaroc señala que no se puede embargar el salario o remuneración mensual, ya que debe dejarse un tercio para la subsistencia, conforme a la Constitución.

Tampoco pueden embargarse objetos personales menores, como ropa o utensilios domésticos.

Y es importante recordar que las deudas no se heredan ni se cobran a familiares, a menos que hayan sido garantes del crédito.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.

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