Municipalidades no podrán multar o enviar autos mal estacionados al depósito: Solo aplicará en estos casos
Recientemente una resolución del Tribunal Constitucional indicó que la regulación de las infracciones le pertenece exclusivamente al MTC.
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El Tribunal Constitucional (TC) indicó como inconstitucionales las ordenanzas municipales que sancionaban el mal uso de estacionamiento de vehículos y que autorizaban su remoción a través del uso de grúas. La entidad indicó que esta competencia le corresponde exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

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En este sentido, según la Constitución Política del Perú, solo el MTC puede establecer normas nacionales en materia de tránsito, mientras que las municipalidades no pueden crear infracciones ni tampoco aplicar sanciones que no están previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).
TC dejará estas infracciones sin efecto
La nueva resolución señala un precedente para otras municipalidades que han implementado ordenanzas similares. Ahora, los alcaldes que aplicaban estas ordenanzas deberán de revisar sus regulaciones y ajustarlas a la legislación nacional para así evitar la imposición de sanciones legales. Según el fallo, las siguientes infracciones no podrán ser sancionadas por municipalidades distritales:
- Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102)
- Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103)
- Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104)
- Aparcar sobre áreas verdes (08-0108)
En algunas ocasiones, las sanciones impuestas por las autoridades distritales superaban las establecidas en el RNT lo que fue interpretado como una aparente estrategia recaudatoria en lugar de una medida de control del tránsito en las calles de la capital peruana.
Defensoría del Pueblo denuncia estas medidas impuestas por las municipalidades
La Defensoría del Pueblo denunció la situación y presentó una demanda de inconstitucionalidad contra otras nueve ordenanzas municipales que regulaban el tránsito de manera similar.
Por último, si bien el fallo del TC no prohíbe que las municipalidades colaboren en el ordenamiento del tránsito, les exige que lo deben hacer dentro de los límites de sus competencias.
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