¿Fin del trabajo remoto?: Conoce cuándo se aplicaría la presencialidad en el sector público

La era del trabajo remoto está llegando a su fin. Sepa en esta nota desde cuándo se comenzará a ir de forma presencial.

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Trabajadores del sector público tendrán que ir de forma presencial
Trabajadores del sector público tendrán que ir de forma presencial

El trabajo remoto en el sector público llegará a su fin. De acuerdo con la norma, su vigencia culminaría este 31 de diciembre del 2022 y arrancaría el trabajo presencial en el 2023. Conoce en esta nota desde cuándo exactamente arrancaría esta modalidad.

Según indica la ley la presencialidad iniciaría el 3 de enero del 2023 en todo el sector público, sin embargo, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos menciona que algunas instituciones públicas podrán aplicar la presencialidad desde el 25 de enero.

“Las instituciones públicas en base al análisis de sus necesidades institucionales, podrían mantener en trabajo remoto a aquellos/as servidores/as, hasta el 25 de febrero de 2023”, se lee en su comunicado.

Cabe mencionar que el trabajo remoto tenía como fin prevenir la propagación del corononavirus en el territorio nacional que había azotado fuertemente entre el 2020 y 2021. Llegando alcanzar muertes por COVID-19 a más de 200 personas por día.

Para el abogado laboralista Jorge Toyama Miyagusuku, el Perú tendría que elaborar una ley para el trabajo remoto y establecer normas entre el trabajador y la empresa.

“Los empleadores, entidades públicas también, deberían firmar un convenio para que el personal trabaje total o parcialmente desde casa. El segundo gran cambio es sobre quién asume las herramientas y gastos de laborar en casa, parcialmente. Entonces ahí la nueva norma indica que las partes pueden acordar que el trabajador lo asuma”, aseveró.

Presencialidad en el sector privado

En el caso del sector privado aún no hay un regreso a la presencialidad de forma total. Las empresas deberán realizar acuerdos con sus trabajadores para iniciar dicha modalidad. Según indica la norma el empleador tendrá que analizar si opta por la presencialidad, el remoto o el trabajo mixto.

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