Consulta, pago de CTS en noviembre 2022: cómo calcularla y más detalles
Falta muy poco para que los trabajadores formales reciban la segunda CTS del año y AQUÍ te enseñamos cómo calcularla y más detalles que debes conocer.
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Las empresas tienen como máximo hasta quincena de noviembre para depositar la segunda Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) del año y es que este benefició es parte de los beneficios laborales para los trabajadores formales que trabajan en planilla y llega justo a tiempo para los peruanos tienen dificultades económicas en medio de las crisis por las que atraviesa el país.
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En ese sentido, los trabajadores formales podrán disponer de la totalidad de su CTS según lo dispuesto por el Congreso de la República desde el pasado junio de este año. En esta nota de El Popular te enseñamos a cómo calcular tu Compensación por Tiempo de Servicios y te contamos todos los detalles que debes conocer respecto al tema.
¿Cómo calcular la CTS de noviembre?
Si quieres calcular tu CTS , podrás hacerlo de acuerdo a la información proporcionada por el portal web Comparabien que explica que debemos tener en cuenta algunos datos necesarios para poder encontrar el monto correcto que recibiremos por parte de la empresa en la que laboramos.
Debemos considerar contar con la siguiente información:
- Tu sueldo sin descuentos.
- Monto de asignación familiar de ser el caso
- Suma total de horas extras en el último semestre dividido entre 6.
- Monto de Gratificación
Para realizar el calculo tomemos como ejemplo un salario mensual básico de S/1025 soles y supongamos que llevamos trabajando en planilla 6 meses. Podemos ingresar estos datos a la calculadora virtual de Comparabien y obtener el resultado de lo que recibiríamos en nuestra CTS.
¿A qué trabajadores les corresponde la CTS?
- Los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) , son lo que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan con una jornada mínima diaria de cuatro horas o 20 horas semanales.
- Los empleados de las pequeñas empresas también reciben CTS pero a razón de 15 remuneraciones diarias. Sin embargo, no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.
- Otro grupo que podrá recibir CTS es el de los trabajadores del régimen agrario, quienes ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y de manera semestral.
¿Quienes no reciben CTS?
Según lo establece la ley, no tienen derecho a este beneficio los siguientes trabajadores:
- Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
- Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype
- Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y D. S. N° 005-2021-Minagri).
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