Fiestas Patrias: ¿Quiénes recibirán triple pago por trabajar este 28 y 29 de julio?

En julio no solo recibes la gratificación, también puedes obtener una triple remuneración por trabajar feriado. Te explicamos más detalles aquí.

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Conoce quiénes recibirán triple pago por trabajar Fiestas Patrias 2022.
Conoce quiénes recibirán triple pago por trabajar Fiestas Patrias 2022. Fuente: GLR - Crédito: GLR

El mes de julio se celebra las Fiestas Patrias y muchos peruanos tendrán planes de viajar o salir a pasear por su zona, pero si optas por trabajar con total normalidad los días 28 y 29 de julio debes recibir una triple remuneración al ser feriados. Si continúas laborando recibirán un pago adicional sin mencionar a la gratificación. Pero, ¿qué sucederá con los trabajadores con su jornada laboral diaria, el cual preciso cae en esos días?

Fiestas Patrias: ¿Quiénes podrán recibir triple remuneración?

Si estás en el sector privado los días 28 y 29 de julio y trabajas en esas fechas, la empresa debe pagarte triple. En este caso, si el empleador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, tomando en cuenta que no tenga un descanso sustitutorio en otra fecha.

¿Se compensará con otros días si trabajo el 28 y 29 de julio?

En caso las empresas lleguen a un acuerdo los feriados 28 y 29 de julio y se tenga el consenso de los trabajadores, deberán luego determinar la forma de compensación con otros días laborables posteriores. Si no es esa forma, le corresponde triple remuneración.

¿Recibiré triple remuneración si trabajo de forma remota?

Desde la pandemia del COVID-19 fue necesario ir con el trabajo remoto, pero desde este año muchas empresas han vuelto de forma progresiva a las oficinas cumpliendo los protocolos de bioseguridad. Si aún continuas bajo esta modalidad se aplicará los mismos derechos.

En este caso significa que si no ha trabajado los dos días feriados (28 y 29 de julio) tendrá derecho a percibir su remuneración sin trabajar; pero si acuerda con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, le corresponde doble paga si decide por un descanso sustitutorio en otro día posterior. Y, en caso no tenga descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista graduado de la Universidad Privada del Norte. Redactor especializado en tendencias, mundo y deportes en la web El Popular. Interesado en temáticas como tecnología, fútbol, NASA y sociedad. Listo para brindar el mejor contenido.

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