Loreto: Poder Judicial dicta medidas de protección a favor de un anciano agredido

El Poder Judicial de Maynas ordenó al investigado Samuel Antonio Da Costa Vergara el impedimento de acercamiento o proximidad al agraviado, su padre anciano.

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El Poder Judicial dictó medidas de protección a favor del anciano y que su hijo Samuel Antonio Da Costa Vergara no se le acerque
El Poder Judicial dictó medidas de protección a favor del anciano y que su hijo Samuel Antonio Da Costa Vergara no se le acerqueCrédito: Archivo

El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, dictó medidas de protección a favor del anciano Mario César Da Costa Manzur, que fue agredido por su propio hijo Samuel Antonio Da Costa Vergara en el interior y exterior de su vivienda.

Entre las medidas, es el impedimento de acercamiento o proximidad del denunciado hacia el agraviado, así como la prohibición de acoso al anciano, las cuales no implican una actividad sancionadora, sino de protección provisional, oportuna y eficaz, toda vez que corresponde al Ministerio Público ejecutar la etapa de investigación penal.

Además, la Fiscalía debe promover la acción penal ante un juzgado penal; lo que, como ha informado esta Corte Superior, se pretendió ejecutar ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas tras la presentación del pedido fiscal de impedimento de salida del país contra Samuel Da Costa.

Sin embargo, sobre esta petición, el juzgado penal concedió el plazo de 24 horas al representante del Ministerio Público a fin que subsane las graves deficiencias que le observó, entre ellas, la contradicción en la tipificación del delito imputado, y el no haber considerado el tiempo de impedimento de salida del país, resolviendo declarar inadmisible este requerimiento, mediante resolución N° 01 de fecha 29 de junio.

De acuerdo a la denuncia policial, el hecho se suscitó el último 27 de junio y en la presentación de los medios de prueba ante el Juzgado de Familia, obra el Certificado Médico Legal del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, el cual establece la atención facultativa de 3 días, e incapacidad médico legal de 12 días para el agraviado. Aunado a ello, se consigna la Ficha de Valoración de Riesgo en Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia, llenada y calificada por la Policía Nacional del Perú como una situación de violencia de riesgo leve.

No obstante, el Juzgado de Familia, desde el ámbito de la materia en la que es competente, ponderó la necesidad a una vida digna, idónea y libre de violencia, conforme lo establece la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, dictando las citadas medidas que ayuden a la protección del adulto mayor en riesgo.

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