Mirtha Vásquez a favor de que a Pedro Castillo se le investigue por organización criminal: "Es válido"

La expremier de Pedro Castillo afirmó que le parece correcto que al presidente se investigue también por colusión agravada y tráfico de influencias.

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Exprimera ministra felicitó a la Fiscalía por su interpretación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú.
Exprimera ministra felicitó a la Fiscalía por su interpretación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú.Fuente: El Popular - Crédito: Composición

La expresidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, afirmó que le parece válido la interpretación que ha realizado la Fiscalía de la Nación sobre el artículo Nº 117 de la Constitución Política del Perú, respecto a investigar al mandatario durante su gestión. En esa línea, la exprimera ministra consideró correcto que se le investigue al presidente Pedro Castillo por organización criminal.

"Esta es una norma que ha tenido distintas interpretaciones porque la Constitución lo único que prohíbe es que haya una acusación (contra el presidente), luego ha habido varias interpretaciones. Al principio, no se podía ni siquiera poner una denuncia contra el presidente, luego se avanzó y se abrían las denuncias, pero se cerraban hasta que termine su periodo", manifestó Vásquez Chuquilin a la prensa.

"Ahora la interpretación, que es válido que la Fiscalía haya modificado esta interpretación, y que ahora se considere que se puede avanzar", agregó la exfuncionaria. Al jefe de Estado también se le investiga en el Ministerio Público por los delitos de colusión agravada y tráfico de influencias, por el caso Puente Tarata.

Asimismo, la acusación abarca al exministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva, y al empresario y presunto operador de la supuesta mafia, Zamir Villaverde, hoy recluido en el penal Ancón I. La Fiscalía de la Nación postula que ellos, juntos al presidente, habrían recibido coimas a cambio de obras.

¿Qué dice el artículo Nº 117 de la Constitución?

La norma establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; "por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento", o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

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