Día del Trabajo: Calcula AQUÍ cuánto es tu liquidación por renuncia o despido
Atención. Conoce en esta nota cuánto dinero recibirás de liquidación una vez que termine finalice tu labor en alguna empresa.
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Cuando un trabajador renuncia o es despedido de su centro laboral recibe un beneficio económico, el cual es una liquidación que varía de acuerdo a cómo terminó de laborar en la empresa. Sin embargo, algunos desconocen cómo es que se calcula el monto a recibir. Por ello en esta nota te ayudaremos a descubrirlo.
Ahora que se acerca el Día Internacional del Trabajo, el profesor experto en materia laboral de ESAN Graduate School of Business, Germán Lora da todos los detalles sobre en cuánto tiempo, el monto y más cosas sobre una liquidación.
Asimismo, el especialista indica que el pago por liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas hábiles una vez que se termina la relación laboral con la empresa, en caso, no suceda así se empezará a computarse los intereses fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En el caso que la empresa incumpla con el pago, el trabajador tiene la opción de recurrir a un proceso inspector realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o un proceso conciliatorio en el MTPE. Además, de recurrir a un proceso judicial.
Calcular liquidación por renuncia o despido
- En caso de renuncia:
El trabajador recibirá los beneficios que se han producido hasta la fecha de cese, denominados “beneficios truncos”. Es decir, obtendrá el pago por remuneración a la fecha, CTS, gratificación y vacaciones adelantadas (récord trunco vacacional), así como también, todos los beneficios pendientes.
Asimismo, en caso exista un acuerdo entre el empleador y el colaborador, la liquidación de beneficios sociales podría incluir un concepto adicional, el cual es un pago de concepto de gratificación extraordinaria.
- En caso sea un despido
En este caso, el trabajador recibirá una indemnización que comprende un sueldo y medio por año de servicio, con un tope de 12 sueldos por ley, es decir, si lleva dos años laborando, le corresponde tres sueldos y si tiene 30 años, su indemnización no puede ser más de 12 sueldos.
Además se entregan los beneficios legales, beneficios convencionales o unilaterales otorgados que pueden ser bonos, comisiones o beneficios económicos adicionales a los contemplados por la ley.
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