Poder Judicial establece normas para viajes de niños, niñas y adolescentes
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueban directiva del Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de niñas, niños y adolescentes, así como su oposición y los impedimentos de salida.
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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la directiva y la inmediata implementación del Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes (Renavina), mediante la Resolución Administrativa N° 000096-2022-CE-PJ, publicada recientemente.
El principal objetivo de la directiva es establecer disposiciones para la inscripción de las autorizaciones judiciales de viajes de niñas, niños y adolescentes, así como su oposición y los impedimentos de salida.
Los órganos jurisdiccionales de las cortes superiores competentes en materia de familia son responsables de resolver el pedido de autorización u oposición de viaje de las niñas, niños y adolescentes, así como disponer sus impedimentos de salida.
Asimismo, tienen la responsabilidad de registrar los actos procesales pertinentes mediante los formatos electrónicos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) o remitir los formatos manuales para su inscripción en los Registros Judiciales Distritales.
El Renavina constituye un servicio de apoyo a la labor jurisdiccional que brinda mecanismos de seguridad en las autorizaciones de viaje que emiten los órganos jurisdiccionales, protegiendo de este modo, la integridad y el interés superior de la niña, niño y adolescente.
CONSULTA MEDIANTE EL SIJ
Este Registro puede ser consultado por otras instituciones para verificar la autenticidad de las autorizaciones emitidas por la autoridad judicial competente.
Establece, además, una base de datos a nivel nacional que funciona mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y una aplicación informática implementada en los Registros Distritales Judiciales.
La norma precisa que el trámite de las autorizaciones o de las oposiciones de viaje de niñas, niños y adolescentes se realizarán de acuerdo con las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes y de manera supletoria, el Código Procesal Civil.
En la solicitud de autorización de viaje se adjuntará la partida de nacimiento del menor, certificada por el registro correspondiente (partida extranjera traducida al castellano) o su DNI, una copia del documento de identidad del solicitante (en caso sea extranjero: carné de extranjería o pasaporte), el arancel judicial y tres fotos del menor a color, fondo blanco, tamaño pasaporte solo en los juzgados que no cuenten con SIJ.
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