Toque de queda: ¿se podrá ir al aeropuerto durante la inmovilización dispuesta por Pedro Castillo?

¿Tienes un viaje programado? En esta nota, conoce si podrás ir al aeropuerto tras el anuncio de Pedro Castillo sobre la inmovilización social en Lima y Callao.

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Conoce AQUÍ si podrás ir al aeropuerto durante la inmovilización dispuesta por Pedro Castillo.
Conoce AQUÍ si podrás ir al aeropuerto durante la inmovilización dispuesta por Pedro Castillo.Fuente: Andina - Crédito: Jhonel Rodríguez Robles

Luego que el Gobierno de Pedro Castillo decretara la orden de inmovilización social desde las 2:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. HOY, 5 de abril en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Lima Airport Partner (LAP) informó las medidas que ha tomado el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez sobre los vuelos programados.

Cabe mencionar que en el Decreto Supremo N° 025-2022-PCM se ha realizado la prórroga del estado de emergencia. Asimismo, el único motivo de salida válido, si es que no pertenecen a ninguno de los servicios autorizados para transitar, serían las compras y emergencias relacionadas a la salud.

¿Se podrá ir al aeropuerto durante la inmovilización social?

En un comunicado, LAP aseguró que el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez “mantiene su operación”, pero recomiendan a los pasajeros que se comuniquen con sus aerolíneas para confirmar sus vuelos.

“Sugerimos a las personas que tienen un vuelo programado portar consigo su boarding pass (pase de abordar) y documento de identidad”, indicó LAP a través de un breve comunicado publicado en sus redes sociales. La empresa también recomendó que los usuarios tomen sus precauciones debido a la restricción de transporte público.

¿Qué se podrá comprar durante el toque de queda?

La norma establece que solo se podrá salir de casa para la compra de medicamentos, pero no contempla la posibilidad de salir a comprar alimentos. “2.4. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia”.

“También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos”, detalla la norma.

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