Alberto Fujimori podría no dejar el Perú tras solicitud del Ministerio Público
El fiscal superior, Pedro Orihuela, haría esta petición al Poder Judicial el lunes 21 de marzo para evitar una eventual fuga del papá de Keiko Fujimori.
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¡Lo tienen en la mira! Este lunes 21 de marzo, el Ministerio Público, tiene programado presentar una solicitud de impedimento de salida contra el exdictador Alberto Fujimori, quien tras un fallo del Tribunal Constitucional fue indultado, pese a que tenía que cumplir 25 años de prisión por varios crímenes que se le imputan. Esta iniciativa será dada por el fiscal Superior, Pedro Orihuela, quien quiere evitar una eventual fuga del Perú.
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La República señaló que esta petición será llevada ante la Corte Penal Nacional del Poder Judicial, ya que al estar habilitado el expresidente del Perú a salir del penal de Barbadillo, podría abandonar el país en cualquier momento y no podría ser juzgado por el caso Pativilca o el secuestro como asesinato de seis personas en 1992.
Hasta el momento se sabe que el papá de Keiko Fujimori, sería excarcelado entre los días previos o pasado el 28 de marzo. “La Fiscalía busca anticiparse a ello para asegurar la presencia de Fujimori ante el juicio por el caso Pativilca, donde existieron graves violaciones a los derechos humanos”, aseguró el medio en mención.
Ante esta situación, el abogado del apodado “Chino”, Elio Riera Garro, volvió a descartar que sé de esta posibilidad. “Esperaremos la solicitud fiscal y no nos opondremos al pedido en caso soliciten la prohibición de salir al extranjero”, manifestó.
¿Por qué el indulto del 2017 a Alberto Fujimori fue irregular?
El Colegiado B de la Sala Penal Nacional, dejó sin infecto esta iniciativa de Pedro Pablo Kuczynki para que se continúe con el proceso que el reo venía llevando por la matanza de Pativilca. Además, se indicó aún el caso debía estar en investigación y todavía se tenían que sancionar la graves violaciones.
“Consideramos que en el presente caso, la gracia presidencial otorgada mediante Resolución Suprema N° 281-20017- JUS de fecha 24 de diciembre de 2017, resulta incompatible con los deberes de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, siendo además una medida que como hemos analizado colisiona claramente con derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución”, argumentó la sentencia de la Corte.
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