Poder Judicial pide al JNE iniciar proceso de destitución contra el alcalde Jorge Muñoz

La medida se da porque el burgomaestre y otros funcionarios incumplieron con el pago de las liquidaciones de los trabajadores de limpieza pública.

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Burgomaestre tendrá que afrontar esta demanda realizada contra el municipio.
Burgomaestre tendrá que afrontar esta demanda realizada contra el municipio.Fuente: GLR - Crédito: Difusión

El Poder Judicial ha pedido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hoy jueves 10 de febrero que empiece un proceso administrativo para la destitución del alcalde de Lima, Jorge Muñoz Wells, por haber incumplido una resolución que ordenaba el pago de las liquidaciones de los trabajadores de limpieza pública.

“Pese al tiempo transcurrido y a encontrarse válidamente notificada con la resolución número 1951, la demandada Municipalidad Metropolitana de Lima, no ha cumplido con efectuar los pagos de las sumas señaladas en las liquidaciones presentadas por la misma Municipalidad demandada”, señaló el órgano judicial.

“Por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado en la mencionada resolución 1951, se dispone remitir copias certificadas al JNE para que se disponga la apertura del proceso administrativo para la destitución del alcalde de Lima y de los funcionarios responsables de la comuna limeña que se encuentren implicados en la omisión a lo dispuesto en la resolución número 1951″, añadió.

En ese sentido, subrayó que se dispone imponer una multa de 10 unidades de referencia procesal a la demandada Municipalidad Metropolitana de Lima. Ello por haber omitido el requerimiento antes señalado.

Por su parte, Carlo Ángeles, regidor de Lima Metropolitana, manifestó que existe ejemplos de este tipo de casos en el Tribunal Constitucional. Es decir, se refirió a la resolución del 23 de setiembre de 2010 emitida por el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú.

“Tratándose de aquellas autoridades cuya designación depende del voto popular, su eventual destitución exige previamente la determinación de una causal de vacancia, la cual debe ser determinada por el órgano electoral respectivo”, expresa el TC.

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