Gobierno de Pedro Castillo aprobó cronograma de pagos de sueldos y pensiones 2022
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el cronograma de pagos para la administración Pública
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó este domingo 26 de diciembre el cronograma anual para el pago de las remuneraciones y pensiones en la administración Pública que se aplicará durante el año 2022.
A través de la RM 004-2021-EF/52.01, publicada hoy en el diario El Peruano, se detalla que el pago incluye a los pensionistas que se encuentran bajo el decreto ley (DL) 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Asimismo, en el cronograma se especifica que la finalidad es contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las unidades ejecutoras del gobierno nacional y de los gobiernos regionales.
En esa misma línea, se detallan en el cronograma los siguientes anexos:
- Anexo 01: cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums), propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales, entre otros de similar naturaleza. - Anexo 02: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 20530) para el año fiscal 2022, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales.
- Anexo 03: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 19990) para el año fiscal 2022, a cargo de la ONP.
Cabe resaltar que en la resolución se fija que las obligaciones relacionadas con la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
Asimismo, se determina que la atención de otras obligaciones como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones (Régimen Laboral 728), indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Finalmente se dispone que aquellas unidades ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del DL 728 pueden realizar el pago de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha que corresponda.
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