COVID-19: conductores y cobradores de transporte público deberán tener las dos dosis para laborar

Medida, la cual regirá desde el lunes 15 de diciembre, fue publicado este domingo a través del diario oficial El Peruano. El objetivo es evitar el incremento de casos graves con el nuevo coronavirus.

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Los motorizados que brindan el servicio de delivery también tendrán la obligación de tener dicho documento para poder operar en el rubro.
Los motorizados que brindan el servicio de delivery también tendrán la obligación de tener dicho documento para poder operar en el rubro.Crédito: La República

Por medio del Decreto Supremo N.° 168-2021-PCM publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno estableció que a partir de este lunes 15 de diciembre, los conductores y cobradores de transporte público a nivel nacional deberán acreditar haber recibido las dos dosis contra la COVID-19 a través de su carné de vacunación, ya sea física o virtual, a las autoridades que la soliciten.

Asimismo, también precisaron que los motorizados que brindan el servicio de delivery también tendrán la obligación de tener dicho documento para poder operar en el rubro.

“A partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación”, precisa la resolución publicada este domingo en el diario oficial El Peruano.

Carné será obligatorio para espacios cerrados

De la misma manera, la resolución también dispuso que desde el lunes 15 de diciembre las personas de 18 años a más deberán presentar su carné de vacunación para poder ingresar a espacios cerrados como restaurantes, centros comerciales, gimnasios, teatros, entre otros.

“A partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente”, indica el Decreto Supremo.

Igualmente, señalaron que el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio y que solo se autorizará su retiro para cuando se ingrese a restaurantes donde se ingiera cualquier tipo de alimento.

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