Ricardo Belmont exige sancionar a América Televisión por violar su intimidad familiar
El empresario presentó un documento ante la SNRTV para pedir un castigo al medio de comunicación por enviar un drone para que grabe distintos ambientes de su vivienda, perturbando la tranquilidad de su familia.
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El exalcalde de Lima Ricardo Belmont Casinelli presentó un documento ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) contra América Televisión (Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.) exigiendo que el medio sea sancionado por violar sus derechos fundamentales y de los integrantes de su familia.
De acuerdo al oficio firmado por el también comunicador y de su abogado Luis Alfonso Morey, la empresa de comunicaciones cometió una infracción "grave" al atentar "contra la hija menor de Ricardo Belmont, la cual es menor de edad”.
Ello, luego de que un drone sobrevolara los diversos ambientes de su vivienda los días 20 y 21 de octubre de este año "perturbando la tranquilidad e intimidad del hogar de la familia de Belmont". "Algunas de esas imágenes fueron propaladas el domingo 24 de octubre en el programa dominical ‘Cuarto poder’”, indica el recurso.
Asimismo, en el documento detalló las infracciones al Código de Ética que habría cometido América Televisión durante lo ocurrido.
“América TV ha violado el artículo 1 del Código de Ética que indica que ‘los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”, precisó.
Además, indicó que el medio también vulneró el principio del artículo 2 del Código de Ética, el cual se refiere al respeto, al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. En ese sentido, asegura que la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. "ha violado el Código de Ética".
"[…] “el que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”, menciona sobre el artículo 154 del Código Penal.
Igualmente, señala que la libertad de expresión no puede ser utilizada para “para vulnerar los derechos fundamentales de las personas”, por lo que exigen la "máxima sanción" para los responsables de este hecho.
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