Pedro Castillo sería proclamado HOY: todo depende del JNE y la Ley Orgánica

Se requiere del voto de la mayoría simple de los magistrados del pleno para proclamar a Pedro Castillo como presidente, según artículo 24.

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Pedro Castillo sería proclamado presidente hoy.
Pedro Castillo sería proclamado presidente hoy.Crédito: Aldair Mejía/GLR.

El constitucionalista Omar Cairo, explicó que Pedro Castillo podría asumir como presidente de la República el día de hoy, según el artículo 24 de la Ley Orgánica, donde se estipula que solo se necesita de la mayoría simple de los magistrados para la proclamación.

En ese sentido, el especialista indicó que no es necesario esperar la firma de Víctor Raúl Rodríguez Monteza en las resoluciones de pedidos de nulidad presentados por Fuerza Popular.

 “Según el artículo 24 de la Ley Orgánica del JNE, para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo se requiere el voto de la mayoría simple (tres votos). Por lo tanto, ya hay decisión en todas las nulidades”, detalló Cairo en diálogo con La República.

“La demora en la emisión del voto en minoría no impide que las resoluciones (con tres votos conformes) se publiquen. Basta con dejar constancia de que el voto en minoría no se publica por la demora del magistrado minoritario. Si el JNE hace esto, hoy día mismo podría estar proclamando al presidente electo”, agregó.

En ese sentido, Cairo detalló que la norma del Jurado Nacional de Elecciones especifica que se requiere la votación de la mayoría para la proclamación, excepto si la ley dispone lo contrario.

“El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente”, se lee en el artículo 24 de la Ley Orgánica del JNE.

Como se recuerda, Monteza Rodríguez, asumió el cargo de magistrado del JNE, tras la suspensión de Luis Arce. En ese sentido, se necesita la firma del magistrado en las resoluciones para que están sean publicadas formalmente.

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