¿Trabajas este 29 de junio? conoce cuánto recibirás por trabajar el Día del Pescador

Puedes recibir hasta una triple remuneración por trabajar este martes 29 de junio. Conoce cuales son los casos.

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Este martes 29 de junio se celebra el día de San Pedro y San Pablo. Conoce cuánto dinero recibirás si laboras este feriado
Este martes 29 de junio se celebra el día de San Pedro y San Pablo. Conoce cuánto dinero recibirás si laboras este feriadoFuente: Difusión - Crédito: Composición EP

Este martes 29 de junio, se celebra el día de San Pedro y San Pablo, fecha que es considerada feriado. Por ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sostuvo que las personas que trabajen este día pueden recibir una triple remuneración.

Ante ello, el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala explicó que dicha remuneración es una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

Asimismo, Zavala indicó que conforme al Decreto Legislativo 713 existen casos que pueden presentarse durante el periodo de emergencia nacional y que las empresas deben cumplir con sus empleadores este feriado martes 29 de junio.

Los trabajadores del sector público, privado y los que laboran de manera remota no están obligados a trabajar, pero pueden acordar con sus empleadores para laborar el feriado 29, y si es sin un descanso sustitutorio deben recibir triple remuneración.

Si el trabajador labora y tiene un descanso sustitutorio, este solo recibirá una remuneración doble, una por el feriado y la otra por el trabajo realizado.

Los trabajadores con licencia remunerada compensable por el estado de emergencia, recibirán también un pago por feriado. Asimismo, los trabajadores con descanso médico, si su primeros 20 días coindice con el feriado, el empleador deberá pagarle, pero en caso el descanso es a partir del día 21, el trabajador recibirá un subsidio por parte de EsSalud.

Si el descanso semanal del trabajador coincide con el feriado, el empleador deberá pagar doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado. Sin embargo, los trabajadores que estén de vacaciones, no tienen derecho al pago de remuneración adicional, debido a que el pago que recibirán a fin de mes incluye los feriados.

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